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¿Debemos reflejar en los estatutos una nueva actividad que vamos a realizar?
29.06.10
Vamos a realizar una nueva actividad y para ello queremos crear una empresa, una cooperativa o una sociedad anónima. ¿Tenemos que detallar este hecho en los estatutos y describir en ellos cuál será la actividad que realicemos?
Muchas gracias. Son una herramienta importantísima para nosotros y es un lujo contar con ustedes
Respuestas
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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29.06.10
Si la nueva actividad puede ser englobada en las diferentes actividades ya contenidas en vuestros estatutos, en principio no es necesario modificarlos. Pero si la nueva actividad no tiene que ver ni remotamente con lo ya estatuído os convendría modificarlos en ese sentido, sobre todo pensando en evitar diferencias de opiniones entre los socios sobre el más o menos exitoso funcionamiento de la nueva unidad de negocios y/o conflictos sobre la interpretación (en sentido amplio o estricto) de los estatutos originales: conozco varios casos de severas disensiones entre socios de algunas asociaciones sobre todo por el mal funcionamiento de alguna empresa afiliada.
También la modificación será aconsejable si pensáis acudir a convocatorias de subvenciones públicas, muchas de las cuales requieren que los fines de la asociación sean explícitos y homogéneos con respecto a las actividades financiadas por el ente público de que se trate
Saludos José María Taberné
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Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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29.06.10
Acudiendo a las fuentes, el Manual de Gestion de Evaluaciones de la Cooperacion Española define el criterio de Armonización como aquél que ‘valora la coordinación entre los donantes internacionales para evitar la dispersión de sus actuaciones, aprovechar las ventajas comparativas de cada uno y construir un programa de ayuda más estable y predecible para el país socio, armonizando y simplificando los procedimientos allá donde fuera posible’.
En la página 60 del Manual encontrarás tres preguntas concretas que te podrán servir de referencia para preparar tu informe. En la página 108 se enlaza la Declaración de París con armonización.
El manual lo puedes descargar en
http://www.aecid.es/export/sites/default/web/galerias/programas/Vita/descargas/Manualdegestiondeevaluaciones.pdf
Donde encontrarás más ideas sobre como abordar la cuestión. Saludos José María Taberné
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29.06.10
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios de los mismos; el límite que establece el artículo en su segundo párrafo es el de que las fundaciones pueden participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deben dar cuenta al Protectorado.
Por lo que vemos podeís realizar la operación de la que hablaís. Normalmente en los Estatutos se suele poner una cláusula de estilo que permite en un futuro crear o participar en sociedades. Si no os pusieron esta fórmula, deberíais modificar vuestra escritura; lo podeis hacer modificando el objeto social o, de manera más simple, introduciendo esa cláusula en el artículo en el que se diga lo que puede hacer la fundación, en ese en el que se habla de que podrá abrir cuentas corrientes, arrendar inmuebles…… Modificar este artículo os planteará menos problemas que modificar el objeto social, aparte que, creo que lo que pretendeis hacer está dentro de vuestro objeto social.
Respecto a la forma social de la entidad que pretendeis crear, solamente deciros que no os aconsejo la forma de sociedad anónima; dirigiros hacia la sociedad limitada. La cooperativa puede ser válida según lo que querais hacer.