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Consulta formulada por:
¿Debemos reflejar a nuestros profesores autónomos como servicios profesionales en el modelo 347?
18.01.18
Hola,
Somos una asociación, no declarada de utilidad pública. Nuestra actividad se basa en dar clases de inglés. Nuestros profesores son autónomos, de momento, los clientes particulares.
Por superar los 3.000€/anuales con un proveedor, tendremos que presentar el Modelo 347. Pero nos surge la duda, si nuestros profesores al ser autónomos, también deberán de reflejarse en el caso de superar los 3.000€ en el modelo 347 como servicios profesionales.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
31.01.18
Hola,
Te dejo una consulta resuelta que te puede resultar de utilidad:
¿Un proveedor de nuestra entidad con régimen de autónomo, debe presentar también el modelo 347?
¡Saludos!
Respuesta del participante:
01.02.18
Hola Blanca,
Gracias por la respuesta.
He leído todas las respuestas en el link que anexas, y son contradictorias:
en la respuesta del día 25/03/07 se indica que si se presenta el M. 190 no sería necesario presentar el M.347. Sin embargo, en la respuesta del 24/03/07 de Ramón se indica que si que hay que presentar el M. 347, en cualquier caso.
¿Alguna aclaración al respecto?,
Muchas gracias.
Saludos.