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Consulta formulada por:
¿Debemos presentar nuestras cuentas en el Registro Mercantil?
20.04.06
Nuestra ONG no está reconocida como utilidad pública y este año debemos presentar el impuesto de sociedades por primera vez, ya que hemos superado los 100.000 € de ingresos y además tenemos ventas de comercio justo.
Nuestra pregunta es ¿debemos depositar las cuentas en el Registro Mercantil? En caso afirmativo, ¿qué plazos hay para su presentación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.04.06
No. Las asociaciones tienen la obligación de llevar una contabilidad fiel y sus cuentas anuales deben ser aprobadas por la asamblea general (art. 14 LO 1/2002).A las asociaciones declaradas de utilidad pública se les aplica un régimen más estricto respecto a sus cuentas anuales (plazo de tiempo y contenido de las cuentas anuales, art. 34 LO 1/2002) y deben presentarlas en el registro público correspondiente (a falta de desarrollo reglamentario de la ley orgánica, entiendo que se referirá al registro nacional de asociaciones o al registro autonómico que resulte competente).
En todo caso, si existe una ley autonómica de asociaciones que resulte aplicable a vuestra asociación, deberéis examinar qué dice al respecto.
El depósito de cuentas anuales ante el Registro Mercantil está limitado a los empresarios (art. 365 RRM).
Esta opinión se formula sin perjuicio de criterio mejor fundado en derecho.