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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Lamas Ocampo

¿Debemos presentar nuestras cuentas en el Registro Mercantil?

20.04.06

Nuestra ONG no está reconocida como utilidad pública y este año debemos presentar el impuesto de sociedades por primera vez, ya que hemos superado los 100.000 € de ingresos y además tenemos ventas de comercio justo.

Nuestra pregunta es ¿debemos depositar las cuentas en el Registro Mercantil? En caso afirmativo, ¿qué plazos hay para su presentación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.04.06

No. Las asociaciones tienen la obligación de llevar una contabilidad fiel y sus cuentas anuales deben ser aprobadas por la asamblea general (art. 14 LO 1/2002).A las asociaciones declaradas de utilidad pública se les aplica un régimen más estricto respecto a sus cuentas anuales (plazo de tiempo y contenido de las cuentas anuales, art. 34 LO 1/2002) y deben presentarlas en el registro público correspondiente (a falta de desarrollo reglamentario de la ley orgánica, entiendo que se referirá al registro nacional de asociaciones o al registro autonómico que resulte competente).

En todo caso, si existe una ley autonómica de asociaciones que resulte aplicable a vuestra asociación, deberéis examinar qué dice al respecto.

El depósito de cuentas anuales ante el Registro Mercantil está limitado a los empresarios (art. 365 RRM).

Esta opinión se formula sin perjuicio de criterio mejor fundado en derecho.

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