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Consulta formulada por:
¿Debemos presentar nuestras cuentas en el Registro Mercantil?
20.04.06
Nuestra ONG no está reconocida como utilidad pública y este año debemos presentar el impuesto de sociedades por primera vez, ya que hemos superado los 100.000 € de ingresos y además tenemos ventas de comercio justo.
Nuestra pregunta es ¿debemos depositar las cuentas en el Registro Mercantil? En caso afirmativo, ¿qué plazos hay para su presentación?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Opinión anónima
21.04.06
No. Las asociaciones tienen la obligación de llevar una contabilidad fiel y sus cuentas anuales deben ser aprobadas por la asamblea general (art. 14 LO 1/2002).A las asociaciones declaradas de utilidad pública se les aplica un régimen más estricto respecto a sus cuentas anuales (plazo de tiempo y contenido de las cuentas anuales, art. 34 LO 1/2002) y deben presentarlas en el registro público correspondiente (a falta de desarrollo reglamentario de la ley orgánica, entiendo que se referirá al registro nacional de asociaciones o al registro autonómico que resulte competente).
En todo caso, si existe una ley autonómica de asociaciones que resulte aplicable a vuestra asociación, deberéis examinar qué dice al respecto.
El depósito de cuentas anuales ante el Registro Mercantil está limitado a los empresarios (art. 365 RRM).
Esta opinión se formula sin perjuicio de criterio mejor fundado en derecho.