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Consulta formulada por:
¿Debemos presentar los modelos 390 y 303 en este mes si no tenemos confirmada la exención de IVA?
07.01.13
Hola,
Durante el ejercicio 2012 no hemos tenido actividad. Ya está solicitada la exención de IVA, pero a fecha 7 de enero, no hemos obtenido respuesta de la Agencia Tributaria. ¿Debemos presentar los modelos 390 y 303 antes del 30 de enero? Si recibimos la notificación de exención del IVA antes de esta fecha, ¿Debemos presentar los modelos citados anteriormente o ya estaríamos exentos también para el ejercicio 2012?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.01.13
Hola David,
Si durante el ejercicio 2012 no habéis tenido actividad, pero en su momento, comunicásteis la obligación de liquidar el IVA, debéis en este mes presentar tanto el Modelo 390 como el 303, que será Base cero al no existir actividad. Esta circunstancia está recogida en el propio modelo.
En cuanto tengáis la notificación de exención del IVA, mediante el Modelo 036, debéis comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Un saludo
Salvador
puche 29
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.13
Los modelos 303 (declaración trimestral) y el modelo 390 (resumen anual) se presentan siempre que vuestra actividad haya estado sujeta y no exenta del IVA. En una palabra, siempre que hayáis realizado actividad por la que hayáis repercutido IVA (a grandes rasgos). De igual manera, los citados modelos se presentarán siempre que, con carácter previo, hubieséis comunicado a Hacienda la realización de una actividad sujeta y no exenta de IVA y la obligación de presentar las declaraciones relativas a este impuesto. Esta comunicación se hace a través del modelo censal 036. Si no lo habéis hecho es porque vuestra actividad no ha estado sujeta a IVA, o en todo caso ha estado exenta, salvo confusión.
Por otro lado, deciros que la exención del IVA a la que hacéis referencia no es determinante para que tengáis o no que presentar declaraciones de IVA, pues la exención por carácter social se refiere a actividades muy concretas y una entidad que tenga reconocida esta exención puede realizar múltiples actividades que no queden amparadas por la misma y le obliguen por tanto a presentar declaraciones de IVA. De igual manera, el hecho de no tener la exención de carácter social tampoco implica la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA, pues si la totalidad de las actividades de la asociación están sujetas o exentas de IVA, no tendrá que presentar las declaracions relativas a este impuesto, con independencia de que se tenga o no reconocida la exención por carácter social. Por cierto, ojo con esta exención que provoca muchas confusiones.
Espero que os sean útiles estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.