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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Santiago Perez

¿Debemos presentar los estatutos para dar de alta el centro de trabajo?

20.09.12

Hola,

Vamos a emprender una actividad mercantil en nuestra Asociación para aumentar la financiación. Nos han comentado que para Hacienda no es necesario pero que para dar de alta el centro de trabajo en la Seguridad Social, nuestros fines estatutarios tienen que reflejar literalmente esa actividad. ¿Es cierto? ¿Tenemos que presentar los estatutos para dar de alta el centro de trabajo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.12

Hola Santiago,
No se si váis a dar de alta un nuevo centro de trabajo o modificar el que ya tenéis.
Primero, no se si tenéis empleados o no en vuestra asociación. Si es así, tuvísteis que solicitar mediante el TA6 en la TGSS el número de cuenta de cotizacion. Si váis a modificar vuestra actividad en la asociación entonces deberéis modificar primero los estatutos de la asociación indicando la nueva actividad y además en la seguridad social para que os asignen un código cnae, deberéis hacerlo mediante el TA7
Mirar bien el tema de Hacienda por si acaso

Un saludo

Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.12

Hola Santiago,
No se si váis a dar de alta un nuevo centro de trabajo o modificar el que ya tenéis.
Primero, no se si tenéis empleados o no en vuestra asociación. Si es así, tuvísteis que solicitar mediante el TA6 en la TGSS el número de cuenta de cotizacion. Si váis a modificar vuestra actividad en la asociación entonces deberéis modificar primero los estatutos de la asociación indicando la nueva actividad y además en la seguridad social para que os asignen un código cnae, deberéis hacerlo mediante el TA7
Mirad bien el tema de Hacienda por si acaso

Un saludo

Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

26.09.12

Buenas tardes:

Para dar de alta un centro de trabajo ante la autoridad laboral (Delegación de Trabajo) no es necesario presentar los estatutos, basta con presentar el modelo de comunicación cumplimentado por cuadriplicado, firmarlo y presentarlo.

De todos modos, puede que en alguna comunidad autónoma lo soliciten con lo que no estaría de más adjuntar una copia de los estatutos.

Otra cosa es lo que apunta Teresa, y es obtener un código de cuenta de cotización (“número patronal”), que va asociado a todos los centros de trabajo que tengáis en la comunidad autónoma y no sólo a un centro de trabajo. En este caso, la Seguridad Social os pedirá los estatutos, una copia del DNI del representante legal, el nombramiento del representante legal y el modelo TA6 o TA7 según indica Teresa. Este trámite se suele realizar cuando se va a contratar a un trabajador porque será en ese código de cuenta donde le daréis de alta y cotizaréis por él.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Respuesta del participante:

Santiago Perez

27.09.12

Muchas gracias a ambos. Pero, si no os entiendo mal, el código de cuenta de cotización se refiere a la empresa, no al centro. Yo tengo una sola entidad con tres centros: una sede y dos recursos. Ahora, voy a tener un tercer recurso, pero que se dedica a otra actividad (pongamos por ejemplo una librería)... ¿Necesito hacer constar en los estatutos que la librería es una de las actividades objeto de mis fines y además “informar” a la Seguridad Social? Esa es la parte que no entiendo… Gracias de nuevo.

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#5

Opinión anónima

27.09.12

Buenas tardes:

Regla general: el código de cuenta de cotización es el mismo para todos los trabajadores de la empresa de una provincia (aunque haya 20 centros de trabajo). Está muy bien tu apreciación porque hay excepciones.

Para empezar, entiendo que en los estatutos deberán constar todas las actividades que pueda realizar la ONG.

En cuanto al tema de la Seguridad Social, si existe otra actividad dentro de la misma provincia debes solicitar un código de cuenta de cotización particular para dar de alta y cotizar por los trabajadores de esa actividad.

Te adjunto un archivo donde se incluye la cotización según la actividad de la empresa indicando lo que te comento (página 6, punto 2º, segundo párrafo). Quiere decir que si la actividad de la empresa es una y realiza otras actividades auxiliares, todos los trabajadores cotizarán por la actividad principal y, por tanto, en el mismo código de cuenta de cotización; si existen, aparte de la actividad principal otras NO auxiliares de ella, esos trabajadores deberán cotizar por otro tipo de cotización y en otro código de cuenta, aunque estén dentro de la misma provincia (incluso dentro del mismo centro de trabajo).

Quizá es un poco lioso, te pongo un ejemplo: una tienda de electrodomésticos tiene la actividad principal del comercio al por menor, pero si también transporta
los electrodmésticos a los destinos, la actividad de transporte se considerará auxiliar (ya que es derivada de la venta) y todos los trabajadores cotizarán en el mismo código de cuenta; si además, la empresa se dedica a la construcción (por ejemplo), deberá tener un código de cuenta de cotización diferente para los trabajadores de la construcción, ya que es una actividad que no puede considerarse auxiliar de la del comercio.

Insisto en que puede ser algo complejo, si te queda alguna duda, dímelo.

Todo ello, salvo mejor opinión.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#6

Respuesta del participante:

Santiago Perez

27.09.12

Muchas gracias, Ángel. El “problema”, siendo asociaciones en lugar de empresas es qué actividades se justifican y cómo. Siguiendo tu ejemplo, si los fines de mi asociación son “mejorar la calidad de vida de las personas”, debería poder construirles casas, venderles o regalarles electrodomésticos y transportarsrlos, ¿no? No se si me explico… Pero la cuestión es la misma, ¿Que necesito “decirle” en mi caso a la administracion para justificar lo de la construcción (en tu ejemplo) o la librería (en el mío). Gracias de nuevo

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#7

Opinión anónima

28.09.12

Buenos días Santiago:

Fíjate que el epígrafe 88 incluye “actividades de servicios sociales sin alojamiento” o en el 94 “actividades asociativas” (según criterio de la Seguridad Social tendréis uno u otro), ahí quedarían encuadradas todas las actividades asociativas que realicéis (que no lleven alojamiento).

Por tanto, si realizáis otra actividad que NO pueda considerarse auxiliar de los servicios sociales tendrá que tener un código de cuenta de cotización específico. En mi opinión deberán cotizar en un código de cuenta de cotización independiente.

En cualquier caso, para despejar cualquier duda, consultad directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social ya que serían ellos los que decidirán si necesitáis otro código de cuenta o con el que está unido a los servicios es suficiente.

Al final, de lo que se trata, en la tabla que te adjunté, es de encuadrar a los trabajadores en su actividad para que se cotice más en aquellas actividades que tienen un riesgo mayor de accidente y sus consecuencias (p.e., epígrafe 43 actividades de construcción especializada.- 6,70%; comparado con el epígrafe 47 comercio al por menor.- 1,65%) teniendo en cuenta, entre otros, los criterios que expuse más arriba, de lo contrario podrían derivarse responsabilidades muy importantes.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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