Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gabriel Ruiz del Castillo

¿Debemos presentar el IVA por los ingresos procedentes de una tienda benéfica?

10.08.12

Hola,

Somos una asociación no declarada de utilidad pública. No alcanzamos las cantidades mínimas para presentar el Impuesto de Sociedades y tampoco hemos solicitado la exención del IVA. Sin embargo, tenemos ingresos procedentes de una tienda benéfica. ¿Debemos presentar el IVA por los ingresos obtenidos por esta actividad?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.12

Sí, estais cobrando IVA y también pagándolo: por el alquiler del local, por la luz, agua, etc., a los proveedores. Hasta donde yo sé, el hecho de que sea una tienda benéfica no la exime de gravar las ventas con ese impuesto. El Impuesto de Sociedades es distinto.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.12

Las ventas procedentes de una tienda benéfica están sujetas al IVA, motivo por el cual la asociación estará obligada a repercutir IVA por esas operaciones (con la posibilidad de deducir el soportado) y cumplimentar las obligaciones propias de este impuesto. De igual manera, el hecho de desarrollar una actividad económica (la tienda) implica que los ingresos procedentes de la misma no estén exentos del Impuesto sobre Sociedades.

Saludos

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.12

Recordaros que debeis de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Saludos,
Ricardo Paricio

avatar
#4

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.08.12

Buenos dias,

Como dicen los compañeros la venta llevaria iva y antes del inicio actividad debeis comunicar en hacienda el alta de la actividad con el modelo censal 036 en el que comunicareis el alta de la actividad que vais a desarrollar asdi como el alta del la obligacion de iva,a partir de esta alta tendreis que presentar trimestralmente el iva.

Espero os ayuden mis comentarios.

Un saludo.
Silvia Alvarez

www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
Un proyecto de