Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Manuel Vázquez Nieto

¿Debemos presentar el IVA de este trimestre sin tener ninguna actividad dada de alta?

03.10.11

Buenos días,

Somos una fundación de nueva creación en Madrid. Nos dedicamos a la integración laboral de personas con discapacidad.

Actualmente no tenemos ninguna actividad y estamos registrados a 29 de julio de 2011. No hemos tenido ningún ingreso salvo las aportaciones que estamos realizando los fundadores, pero si gastos. Mi pregunta es si tenemos que presentar el Iva de este trimestre sin tener ninguna actividad dada de alta.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan Enrique Altimis

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.11

Buenos días José Manuel,

La presentación del IVA solamente es exigida cuando hayas declarado el inicio de alguna actividad sometida al Impuesto. Así, si todavía no habéis declarado alta de actividad (mediante el correspondiente modelo censal 036), no sería necesario presentar declaración de IVA.

Por el contrario, aun cuando no estéis desarrollando la actividad objetivamente, si hubiéseis declarado censalmente el inicio de actividad, sí sería exigible la declaración por IVA, aun cuando tuviese resultado cero (inactiva).

Espero haberos ayudado.

Juan Enrique

avatar
#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.11

Buenos días, José Manuel:

Todo depende de dos cosas.

a) si la vuestra será una actividad no sujeta, para lo cual te agradecería nos la comunicaseis, a fin de valorarlo; y

b) cómo hayáis cubierto el modelo censal 036, si es que lo habéis hecho. Si vas a la página 5, ahí verás en el apartado sexto todo lo referente a vuestra relación con ese impuesto. El apartado A, casilla 501, pregunta específicamente si se realiza actividad no sujeta o exenta. Si no es ese el caso, ya tenéis gastos, y pensáis en un tiempo breve comenzar la actividad sujeta a IVA, lo mejor es que marquéis la casilla 504, “comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes u prestaciones de servicios posterior a la adquisición de bienes y servicios”. De esta manera podréis comenzar a desgravar el IVA soportado, que os compensarán con las siguientes liquidaciones a pagar, u os devolverán a fin de ejercicio.

Espero haber aclarado un poco tus dudas. Si nos ínformas de tu actividad, el equipo de asesores de soluciones ong podremos perfilar más la respuesta.

Un cordial saludo,

Luis López

avatar
#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.11

Hola José Manuel:

desde el moemento que os dais de alta de actividad económica en hacienda a través del modelo 036, incicando el epígrafe de actividad y tipo de actividad, a menos que indiqueis expresamente que todas vuestras actividades están exentas de IVA, debereis presentar modelo 303 trimestral y modelo 390 anual, independientemente que no hayais emitido facturas en el trimestre.

Espero haberos respondido,

hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

avatar
#4

Opinión anónima

07.10.11

En caso de dar de alta la actividad a través del 036 a fecha de 1 de octubre de 2011, por ejemplo, habiendo marcado la casilla 504 y suponiendo que la actividad se inicie el 1 de enero de 2012, las facturas soportadas en el 4T de 2011, ¿se han de presentar en la declaración de IVA dicho 4T o en el 1T de 2012 una vez haya comenzado la actividad?

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de