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Consulta formulada por:
¿Debemos presentar el impuesto de sociedades aún habiendo presentado el IVA sin operaciones?
13.07.09
Hola,
Como asociación que tributa por el régimen general hemos de presentar anualmente el impuesto de sociedades.
Lo que ocurre es que durante el año pasado en los 4 trimestres el IVA lo presentamos “sin operaciones”. Ello es porque las actividades por las que recibimos subvenciones e incurrimos en gastos para las mismas eran exentas de IVA (el IVA contablemente fue un gasto para nosotros).
Teniendo esto en cuenta, ¿es lógico presentar el impuesto de sociedades aun habiendo presentado el IVA sin operaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.09
En primer lugar, si toda vuestra actividad está exenta o no sujeta al IVA no deberíais presentar declaración por este impuesto, ni siquiera negativa o sin actividad. Para ello, es conveniente que con carácter previo causéis baja en Hacienda en esa obligacón formal (presentación del modelo 300, ahora 303) a través del modelo censal 036.
En cuanto a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, debéis tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 136.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades(Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo):
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
14.07.09
Ojo:
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal Especial están obligadas a presentar Impuesto de Sociedades así como una memoria fiscal, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en su art. 3º.
Saludos.-