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Consulta formulada por:
Isabel / Diana Medina / Villarroya
¿Debemos presentar el I.S. si estamos parcialmente exentos?
13.04.12
La consulta que quiero enviar es la siguiente:
Somos una entidad parcialmente exenta en referencia al impuesto de Sociedades:
Se han recibido unas subvenciones de explotación, pero contabilizadas como préstamos a largo plazo (son bianuales) transformables en subvenciones por ser reintegrables, por un importe superior a 100.000 €.
A final de año, se han contabilizado ingresos según los gastos incurridos, por un importe de 25.000 € aprox, con lo que no llegan a los 100.000 € de ingresos totales.
¿Debemos presentar el Impuesto de Sociedades?
Respuestas
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Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
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16.04.12
Si estais obligados a presentar impuesto sobre sociedades indicando que estais parcialmente exentos y con la contabilidad tal y como comentas en el email.
La no presentación en mi opinión es un riesgo que puede derivar sanciones que merece la pena elimianr.
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Opinión anónima
17.04.12
Hola Isabel, con la ley en la mano, y las cifras que nos aportas, no existe obligación de declarar, copio:
art.136.3
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo son las entidades parcialmente exentas.
Aunque yo valoraría presentarlo, ya que al ser persona jurídica sois sujeto pasivo del IS.
Al fin y al cabo no vais a pagar nada, y puede servir de documento de transparencia.
Saludos
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Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
18.04.12
Coincido con Laura. Si bien no estáis obligados a presentarlo de acuerdo a la normativa del IS, es recomendable su presentación. Por una parte como bien dice Laura por una cuestión de transparencia y por otra porque de cara a subvenciones (sobre todo privadas) es habitual que soliciten el IS con lo que en caso de no presentarlo tendríais que estar justificando los motivos de porque no lo tenéis.
Saludos.-