Consultas Online
Consulta formulada por:
Isabel / Diana Medina / Villarroya
¿Debemos presentar el I.S. si estamos parcialmente exentos?
13.04.12
La consulta que quiero enviar es la siguiente:
Somos una entidad parcialmente exenta en referencia al impuesto de Sociedades:
Se han recibido unas subvenciones de explotación, pero contabilizadas como préstamos a largo plazo (son bianuales) transformables en subvenciones por ser reintegrables, por un importe superior a 100.000 €.
A final de año, se han contabilizado ingresos según los gastos incurridos, por un importe de 25.000 € aprox, con lo que no llegan a los 100.000 € de ingresos totales.
¿Debemos presentar el Impuesto de Sociedades?
Respuestas
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.12
Si estais obligados a presentar impuesto sobre sociedades indicando que estais parcialmente exentos y con la contabilidad tal y como comentas en el email.
La no presentación en mi opinión es un riesgo que puede derivar sanciones que merece la pena elimianr.
Opinión anónima
17.04.12
Hola Isabel, con la ley en la mano, y las cifras que nos aportas, no existe obligación de declarar, copio:
art.136.3
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo son las entidades parcialmente exentas.
Aunque yo valoraría presentarlo, ya que al ser persona jurídica sois sujeto pasivo del IS.
Al fin y al cabo no vais a pagar nada, y puede servir de documento de transparencia.
Saludos
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.12
Coincido con Laura. Si bien no estáis obligados a presentarlo de acuerdo a la normativa del IS, es recomendable su presentación. Por una parte como bien dice Laura por una cuestión de transparencia y por otra porque de cara a subvenciones (sobre todo privadas) es habitual que soliciten el IS con lo que en caso de no presentarlo tendríais que estar justificando los motivos de porque no lo tenéis.
Saludos.-