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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel / Diana Medina / Villarroya

¿Debemos presentar el I.S. si estamos parcialmente exentos?

13.04.12

La consulta que quiero enviar es la siguiente:

Somos una entidad parcialmente exenta en referencia al impuesto de Sociedades:

Se han recibido unas subvenciones de explotación, pero contabilizadas como préstamos a largo plazo (son bianuales) transformables en subvenciones por ser reintegrables, por un importe superior a 100.000 €.

A final de año, se han contabilizado ingresos según los gastos incurridos, por un importe de 25.000 € aprox, con lo que no llegan a los 100.000 € de ingresos totales.

¿Debemos presentar el Impuesto de Sociedades?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.12

Si estais obligados a presentar impuesto sobre sociedades indicando que estais parcialmente exentos y con la contabilidad tal y como comentas en el email.

La no presentación en mi opinión es un riesgo que puede derivar sanciones que merece la pena elimianr.

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#2

Opinión anónima

17.04.12

Hola Isabel, con la ley en la mano, y las cifras que nos aportas, no existe obligación de declarar, copio:

art.136.3
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo son las entidades parcialmente exentas.

Aunque yo valoraría presentarlo, ya que al ser persona jurídica sois sujeto pasivo del IS.

Al fin y al cabo no vais a pagar nada, y puede servir de documento de transparencia.

Saludos

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.12

Coincido con Laura. Si bien no estáis obligados a presentarlo de acuerdo a la normativa del IS, es recomendable su presentación. Por una parte como bien dice Laura por una cuestión de transparencia y por otra porque de cara a subvenciones (sobre todo privadas) es habitual que soliciten el IS con lo que en caso de no presentarlo tendríais que estar justificando los motivos de porque no lo tenéis.

Saludos.-

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