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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ROSA JIMENEZ PEREZ

¿Debemos pagar una factura por una obra realizada si estamos exentos de IVA?

27.09.12

Hola,

Al pedir un certificado de Hacienda, nos hemos enterado por nuestro asesor que tenemos una multa pendiente, parece ser que es por una factura que nos emitieron en 2011 por una obra realizada por valor de 50.000€.

Si estamos exentos de IVA, ¿Cuál ha sido nuestro fallo? ¿Teníamos que haber declarado el gasto? Pensábamos que el gasto tenía que declararlo la empresa constructora que realizó el trabajo y que emitió la factura. En el caso de que debamos pagar, ¿A cuánto puede ascender la multa?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.09.12

Buenos días Rosa,

La verdad es que creo que deberias consultar con vuestro asesor el detalle de la notificación de Hacienda puesto que si es consciente de la existencia de una multa como dices tu, debe estar cuantificada en alguna notificación de la AEAT donde supongo que estará motivado en base a que hecho o artículo legal os imponenen dicha multa.

En relación con la operativa que comentas, entiendo que la operación de obra realizada está sujeta y no exenta de IVA pero debió ser el prestador del servicio el obligado a repercutir el impuesto. Tened en cuenta que aunque tengais exención en IVA esta solo aplica a algunas operaciones de carácter social que vosostros realiceis pero no a las entregas de bienes y servicios que contrateis.

Desde este punto de vista el prestador debió emitir factura con la repercusión del IVA correspondiente y vostros deberías haber contabilizado el gasto en la contabilidad de 2011.

Lo único que se me ocurre a lo que pueda deberse la multa es que a pesar de que el responsable de la repercusión del impuesto es el proveedor la Ley del IVA en su art. 87 prevee que el destinatario de las operaciones puede convertirse en responsable solidario de la deuda tributaria. Te lo transcribo:

“Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del Impuesto.

A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder”.

Insisto en que te pongas en contacto con vuestro asesor y aclaréis esto cuanto antes dado que normalmente existen plazos para recurrir este tipo de decisiones y en caso que procediera la imposición de la sanción existen también plazos para hacer frente a su pago existiendo reducciones si se hacen en determinados plazos o bien inlcuso os podrían exigir intereses de demora en caso que hubieran transcurrido determinados plazos. Es un tema a ver lo más pronto posible.

Tened en cuenta que si el proveedor no repercutió el IVA correspondiente y actualmente es insolvente o algo similar Hacienda para cobrar ese importe puede ir contra vosotros en principio por aplicación del artículo que te he comentado antes.

Suerte!Un saludo.

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#2

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.12

Como dice Beatriz, la exención de IVA afecta al que vosotros facturáis, con limitaciones referidas a los productos y servicios que son parte del objeto social de la ONG.
Todo lo que vosotros paguéis está sujeto a IVA y no hay exención posible ya que vuestra posición es la de cualquier consumidor final, tampoco no hay posibilidad de deducción
La exención de IVA tiene sentido en tanto que supone una ventaja competitiva respecto de cualquier empresa convencional, ya que podéis facturar sin repercutir ese impuesto, con lo que el precio final será menor. Es una desventaja en la medida que no hay modo de compensar ni deducir el que vosotros paguéis

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#3

Opinión anónima

29.09.12

Por una parte, de estar en su lugar me plantearía cambiar de Asesor. Por cuanto éste debería de haberles informado de su obligación de pagar el IVA de la obra encargada así como de su corresponsabilidad frente a la Hacienda Pública en caso de que el Proveedor no incluyera dicho IVA en la Factura correspondiente.

En cuanto al importe que deberán de satisfacer, siendo la Base Imponible de 50.000 Euros, ascenderá a:

  • 9.000 Euros en concepto del IVA devengado no satisfecho en su momento (18% de la B.I.)

+ el 20% de Recargo por efectuar el ingreso fuera de plazo
+ una Sanción entre el 50% y el 150% del importe no ingresado
+ los Intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha límite para el ingreso del IVA y la fecha en que hagan efectivo dicho ingreso

Los Intereses de demora se calculan aplicando el Precio Legal de Dinero correspondiente a cada ejercicio.

Es decir que, en el mejor de los casos, deberán de pagar 15.300 Euros (9.000 + 1.800 + 4.500), más los Intereses de demora devengados.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

29.09.12

Buenos días Rosa,

Estoy de acuerdo con el compañero anterior. No obstante, es un mera estimación. Hay que estar al caso concreto para la correcta cuantificación de la deuda tributaria a abonar.
Simplemente a modo de aclaración los recargos por declaración extemporánea o recargos del periodo ejecutivo (art. 27 y 28 de la Ley General Tributaria), en general, exlcuyen la imposición de sanción en virtud del art. 179.3 LGT que transcribo:
“Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas”.

Por tanto, la clave del asunto está en conocer que hizo vuestro proveedor, es decir, si regularizó voluntariamente, si fue un objeto de un procedimiento sancionador etc…ya que tened en cuenta que vostros en su caso estaréis obligado al pago por derivación de responsabilidad. En este sentido, tened en cuenta que debe existir algun acuerdo de Hacienda donde de forma motivada se module dicha responsabilidad.

Espero que todo se solucione optimamente para vosotros. Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

ROSA JIMENEZ PEREZ

01.10.12

CREO QUE NO HEMOS FORMULADO BIEN LA PREGUNTA, LA PLANTEO DE NUEVO. GRACIAS.

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