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Consulta formulada por:
¿Debemos pagar con IVA a una empresa a la que contrataremos un trabajo?
26.12.09
Nuestra asociación va organizar un evento que contrataremos a una empresa privada. Para su financiación contaremos con patrocinadores.
¿Debemos pagar con IVA a la empresa privada que realizará el evento?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.12.09
Hola Pablo,
Si, la empresa debe emitir una factura donde se refleja la cuota de IVA. Si no estás obligado a presentar la declaración de IVA, para vosotros será mayor coste de la compra (no os podéis deducir nada).
Un cordial saludo
Javier
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
28.12.09
Buenos días Pablo:
Por lo que entiendo vais a organizar un evento, el cual es financiado por donaciones de diversas entidades. Para la realización del mismo necesitáis unos servicios externos, bien alquiler de carpas, sonido, etc. Si la empresa que da este servicio os factura a vosotros, si, tiene que ir la factura con iva. De otra forma no podréis justificar el gasto.
Espero haberte sido de ayuda,
Mariano Romero
mariano.romero@cuadre-dyg.org
Excelente
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SULAYR
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Asesor particular
28.12.09
Buenos dias.
Por supuesto que tienes que pagar con IVA las facturas de los proveedores de la asociacion.
Suele existir una confusion general con la exencion del IVA en las asociaciones, consistente en que algunas creen que estar exentos de IVA significa no estar obligado a pagarlo cunado adquieren bienes o servicios, y eso es un grave error.
A lo que no estan obligadas por estar exentas es a repercutirlo cunado cobran sus cuotas o cualquier otra derrama por los servicios que prestan.
Pero SI deben pagarlo y ademas sin derecho a deduccion cunado adquieren bienes o servicios.
Todo ello salvo mejor criterio.
Saludos.
Excelente
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
Trabaja en:
Asesor particular
28.12.09
si el servicio contratado está sujeto a IVA y no exento, debeis pagarlo, además no será deducible y constituirá un mayor coste de funcionamiento, salvo que vosotros también cobreis IVA en alguna de vuestras actividades, en ese caso habría que remitirse a las normas de prorrata y ver cuanto podría recuperarse de ese IVA pagado.