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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marisa Lara Morales

¿Debemos o no hacer la declaración del IVA?

27.10.07

Desde el mes de marzo de este año tenemos el CIF provisional y la próxima semana con la documentación recibida del registro de asociaciones solicitaremos el CIF definitivo.

Hemos realizado dos viajes a Marruecos y a Mauritania, con ayuda humanitaria conseguida por medio de campañas de recogida de ropa, donativa, puestos en mercadillos informativos, etc. Con los fondos recaudados, se compró a Farmamundi una cantidad de medicamentos que nosotros mismos transportamos en nuestros vehículos a Mauritania, aparte de que también se ha comprado y adecuado una furgoneta de quinta mano.

Puesto que no desarrollamos ninguna actividad comercial específica, no pensamos momentaneamente darnos de alta en el IAE.

Nuestra pregunta es que tenemos facturas por la compra de medicamentos, por las reparaciones de la furgoneta y alguna otra cosa más, ¿no obligaría esto de alguna manera a declarar el IVA de estas operaciones o no?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.10.07

El Iva al que te refieres es un iva soportado que no implica la obligación de ningún tipo de declaración por vuestra parte.

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.07

El IVA es un impuesto muy complicado. A primera instancia el IVA que comentas es un IVA soportado, que en vuestro caso, y a falta de más datos, es mayor coste de las adquisiciones que realizais. El otro IVA es el que vosotros repercutis por alguna actividad (en este caso no tengo información) por ejemplo venta de revistas o alguna operación sujeta y no exenta. En ese hipotético caso, si deberías hacer liquidación pero de las operaciones que afectan a esa actividad, ingresando en la Hacienda Pública la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado de la actividad referida.
Si tienes más datos o dudas te dejo el correo gesyfin@telefonica.net.
Atentamente
Javier Marco

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.07

De vuestra consulta se desprende que vuestra actividad está no sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancia por la cual no debéis daros de alta en la Agencia Tributaria por esta oblicación ni, en consecuenica, presentar declaración por este impuesto.

Por lo que respecta al IVA que habéis soportado, no puede ser objeto de deducción, constituyendo un mayor coste, pues el mismo está relacionado con una actividad exenta o no sujeta.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

05.11.07

Estimada Marisa,

En atención a la consulta que formulas, el hecho de que hayas soportado ese Iva no te obliga a darte de alta, y de momento no tienes esa obligación fiscal.

Atentamente.

Manuel Herrero GESLEX Abogados

solucionesong.org
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