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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Debemos modificar los estatutos para poder emitir certificados de donaciones?
03.02.15
¡Hola!
Mi nombre es Miguel y pertenezco a la Asociación ArtxArt.
Hace unas semanas hicimos el registro como sociedad sin ánimo de lucro y en los estatutos incluimos como nos recomendaron la ley 1/2002 22 marzo y la ley 14/2008 18 noviembre, así como el articulo 22 de la constitución y que somos sin ánimo de lucro.
Este año tenemos que organizar una gala benéfica en la que subastaremos objetos de arte donados y participarán entidades que donarán su trabajo y tenemos que emitirles certificado de donaciones a ellos, por lo que no se si tal y como estamos o estaremos constituidos eso es posible….
Me han hablado de acogernos a la ley 49/2002 de mecenazgo para poder hacerlo pero no se qué implica eso y si es nuestro caso, o si hay que poner alguna otra ley o modificación en nuestros estatutos que están tramitando, y que aun estamos a tiempo de modificar… ¡Queremos empezar con buen pie!
¡¡Un saludo y muchas gracias!!
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
03.02.15
Hola,
En este enlace podréis ver una cápsula formativa sobre qué entidades pueden acogerse a la Ley 49/2002:
Ley 49/2002 ¿Qué entidades pueden acogerse a ella?
¡Saludos!
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
03.02.15
Hola, para poder acogerse a la ley 49/2002 del mecenazgo o bien se es fundación o bien asociaciones declaradas de
utilidad pública, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Por el solo hecho de ser asociación, no.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
03.02.15
Hola Miguel,
Además de las dos formulas que comenta el compañero Ramón, se pueden desgravar también las donaciones a entidades de cooperación internacional inscritas en el registro de la AECID.
Saludos, Eva
Opinión anónima
04.02.15
Hola a todos! En primer lugar gracias por las respuestas!
Os comento:
La asociacion a la que pertenezco indicada arriba y que es no lucrativa, se dedica a mediangte eventos culturales, como musicales o galas beneficas… dona un porcentaje a obras sociales o caritativas. Nosotros solo nos quedamos una pequeña parte para sufragar gastos. Pero en la ultima gala que hemos organizado nos han pedido un certificado de donacion, y segun nos han dicho debemos estar acogidos a la ley 49/2002.
Queriamos saber a dia de hoy y sabiendo que cambio la ley de asociaciones y su deber de presentar impuesto este año, en que nuevos deberes y obligaciones nos pone el acogernos a la ley 49/2002 y si ello cambiaria en algo el hecho de que muchas veces cuando hacemos un musical benefico, somos nosotros quienes cobramos esa entrada “donativo” y de ahi le damos el porcentaje a la ong o obra social elegida. Eso podriamos seguir haciendolo?
Muchas gracias!