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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Debemos modificar los estatutos para poder emitir certificados de donaciones?

03.02.15

¡Hola!

Mi nombre es Miguel y pertenezco a la Asociación ArtxArt.
Hace unas semanas hicimos el registro como sociedad sin ánimo de lucro y en los estatutos incluimos como nos recomendaron la ley 1/2002 22 marzo y la ley 14/2008 18 noviembre, así como el articulo 22 de la constitución y que somos sin ánimo de lucro.

Este año tenemos que organizar una gala benéfica en la que subastaremos objetos de arte donados y participarán entidades que donarán su trabajo y tenemos que emitirles certificado de donaciones a ellos, por lo que no se si tal y como estamos o estaremos constituidos eso es posible….

Me han hablado de acogernos a la ley 49/2002 de mecenazgo para poder hacerlo pero no se qué implica eso y si es nuestro caso, o si hay que poner alguna otra ley o modificación en nuestros estatutos que están tramitando, y que aun estamos a tiempo de modificar… ¡Queremos empezar con buen pie!

¡¡Un saludo y muchas gracias!!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

03.02.15

Hola,

En este enlace podréis ver una cápsula formativa sobre qué entidades pueden acogerse a la Ley 49/2002:

Ley 49/2002 ¿Qué entidades pueden acogerse a ella?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.15

Hola, para poder acogerse a la ley 49/2002 del mecenazgo o bien se es fundación o bien asociaciones declaradas de
utilidad pública, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Por el solo hecho de ser asociación, no.

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.15

Hola Miguel,

Además de las dos formulas que comenta el compañero Ramón, se pueden desgravar también las donaciones a entidades de cooperación internacional inscritas en el registro de la AECID.

Saludos, Eva

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#4

Opinión anónima

04.02.15

Hola a todos! En primer lugar gracias por las respuestas!
Os comento:
La asociacion a la que pertenezco indicada arriba y que es no lucrativa, se dedica a mediangte eventos culturales, como musicales o galas beneficas… dona un porcentaje a obras sociales o caritativas. Nosotros solo nos quedamos una pequeña parte para sufragar gastos. Pero en la ultima gala que hemos organizado nos han pedido un certificado de donacion, y segun nos han dicho debemos estar acogidos a la ley 49/2002.
Queriamos saber a dia de hoy y sabiendo que cambio la ley de asociaciones y su deber de presentar impuesto este año, en que nuevos deberes y obligaciones nos pone el acogernos a la ley 49/2002 y si ello cambiaria en algo el hecho de que muchas veces cuando hacemos un musical benefico, somos nosotros quienes cobramos esa entrada “donativo” y de ahi le damos el porcentaje a la ong o obra social elegida. Eso podriamos seguir haciendolo?
Muchas gracias!

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