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Consulta formulada por:
¿Debemos legalizar el acta de la junta directiva donde se decide quién es el nuevo secretario?
09.10.12
Hola,
En relación con la consulta realizada anteriormente
Si no hay que cambiar los estatutos, ¿Se debe legalizar el acta de la junta directiva, en la que se decide quién es el nuevo secretario, en el Registro Nacional de Asociaciones?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
09.10.12
Si bien la reunión de la Junta Directiva y la decisión tomada puede ser válida según los Estatutos y Reglamento internos, la nueva Ju ta Directiva tiene carácter provisional: debe ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
Cuando se celebre esta, y ratifiqueis la nueva comopsición de la Jun ta, disponeis de 30 días para mandar al registro el acta de esa reunión a la certificación del acuerdo adoptado.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que realiza mi compañero Xose María, cabe añadir que los documentos
a presentar para la inscripción o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior son los siguientes:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com