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Consulta formulada por:
¿Debemos inscribir los nuevos poderes en el Registro de Asociaciones y en el Registro Mercantil?
06.02.15
Hola,
Mi entidad ha cambiado, a través de un notario, los Poderes de nuestra Asociación, para adecuarlos a las necesidades de funcionamiento. Repasando el escrito, observo que hace referencia a inscribir la copia de los nuevos poderes en el Registro de Asociaciones y en el Registro Mercantil. ¿es necesario inscribirlas? Son tasas elevadas para nuestra entidad, y no querríamos gastarnos el dinero en algo innecesario.
Agradeciendo la atención prestada y felicitaros por vuestro recurso, saludos afectuosos
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.15
En mi opinión, salvo que la Asociación desarrolle una actividad mercantil, no sería necesario inscribirla en el Registro Mercantil, tan solo en el Registro de Asociaciones.
Salvo mejor opinión.
Saludos.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.15
Estimado Juan Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa está inscrita, salvo error u omisión por mi parte, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registros de Asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, cabe entender, del tenor de la consulta remitida, que estamos en presencia de apoderamientos otorgados para poder realizar gestiones internas tales como, por ejemplo, apertura de cuenta bancaria, lo cual, de suyo, conlleva al otorgamiento de escritura pública conforme a lo referido en el artículo 1280 del Código Civil, el cual menciona que “deberá constar en documento público”:
5.º “…el poder para administrar bienes…”.
El apoderamiento mediante documento público “ad solemnitatem”, deviene ante el hecho de que una persona asociada, en nombre de la entidad asociativa a la que pertenece, realiza gestiones económicas, en nombre de la misma.
Por tanto, siempre y cuando estemos en presencia de otorgamiento de poderes del ámbito interno de la asociación, cabe afirmar LA NO NECESIDAD de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ni por extensión en el Registro Mercantil.
En el caso del Registro Nacional de Asociaciones, a tenor de lo vertido en el artículo 2 del Real Decreto 1497/2003:
“Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.
d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales.
h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.”
Y. en lo relativo al Registro Mercantil, al no tener encaje las entidades asociativas dentro del objeto contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, al tener este Registro público por objeto:
“a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
12.02.15
Buenas tardes!
Dichos otorgamientos de poderes no son necesarios inscribirlos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior , ya que este tipo de actos no se encuentra dentro de los documentos o actos objeto de inscripción , como señala el precepto 2 del Real Decreto 1497/2003.
Con respecto al Registro Mercantil , tampoco debe inscribirse , ya que esta entidad no está relacionado con el objeto del artículo 2 del RD 1784/96 , de 19 de julio
Espero haberle ayudado