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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Vicente Nuñez

¿Debemos hacer y presentar el modelo 600 en el ayuntamiento aunque estamos exentos?

20.11.13

Hola,

Les agradezco las respuestas enviadas respecto a la consulta que realicé con respecto a la exención del IVA. Como ya les expliqué en la pregunta con relación al IVA, hemos creado una Asociación con la única intención de que todo lo que recaudemos sea destinado a proyectos sociales: (Comedores Sociales, Asociaciónes de reinserción y ayudas a los mas desfavorecidos). Estos proyectos se llevarán a cabo mediante lo que se recaude de la venta de ropa, donada en su totalidad, en el local que hemos alquilado. Disculpen que les vuelva a explicar la actividad, pero necesitamos que nos asesoren nuevamente en los siguientes puntos:

1.- En la página Web de Asociaciones y Fundaciones hemos querido entender que tenemos que presentar el modelo 600 (Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) ¿Aunque estemos exentos hay que hacerlo y presentarlo en el ayuntamiento como nos han dicho? Según nos han informado son obligaciones de carácter contributivos.

2.- Al realizar una actividad económica, ya que vendemos ropa, nos han dicho en nuestra delegación de Hacienda que hay que presentar el modelo 840 (Impuesto de Actividades Económicas) aunque estemos exentos y declararlo asimismo en el modelo 036. ¿Es correcto?

3.- Dónde tenemos que legalizar el libro de Actas?

4.- La ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación no establece obligatoriedad a la legalización de libros. ¿No tenemos que legalizar los libros de Contabilidad?

5.- Y por último, la ley orgánica dice “que hay que llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación”. ¿Tenemos que adaptar las normas del Plan General de Contabidad a las entidades sin fines lucrativos, según el R.D. 1491/2011 de 24 de Octubre?. Y si fuera otro plan General Contable nos pueden decir cuál.

Muchísimas gracias por todo. (Estamos realmente confusos y el encontrar este equipo asesor nos da fuerzas para continuar con nuestra intención)

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

28.11.13

Hola Teresa:
Entiendo que no tenéis reconocido el carácter de asociación de utilidad pública. Te contesto de forma sintética tus preguntas:
1.- el hecho de estar exento de pago no exonera la obligación de presentar el modelo 600: se presenta con cuota cero
2.- si estáis exentos de IAE hay que presentar el 036 pero no el 840
3.- se puede legalizar en el Ministerio del Interior
4.- no tenéis que legalizar libros de contabilidad por el hecho de ser asociación. Pero si realizáis actividades comerciales (mercantiles) en teoría sí, en el Registro Mercantil aunque en la práctica pocos lo hacen
5.- si no sois de utilidad pública no tenéis que hacer los cuentas según el PGC-ESFL. En mi opinión basta con cualquier tipo de registro que permita saber vuestra realidad patrimonial y vuestros resultados. Hasta un Excel podría valer.

Saludos,

Juande

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#2

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

06.12.13

Me ha quedado claro sus respuestas concisas. Muchas gracias por su asesoramiento.

Un saludo

Teresa

solucionesong.org
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