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Consulta formulada por:
¿Debemos hacer una factura con IVA a otra ENL que está exenta del pago?
11.03.11
Necesito facturar mi local a otra asociacion no lucrativa,
¿se la tengo que facturar sin IVA? es que como nosotros no declaramos IVA al igual que ellos, ¿o debemos hacerle una factura con IVA y luego que elos no lo declaren?
Saludos y gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
15.03.11
Estimada Raquel,
La exención de IVA se otorga para determinadas actividades que se soliciten, no en general para todas lo que realice la asociación. El alquiler suele encontrarse en los casos no incluidos en la excepción (aunque todo es revisar la comunicación de la excepción o hablar con ello de IVA al respecto).
He estado sacando facturas entre ENL exentas de IVA, y el alquiler llevaba IVA. La asociación que emite la factura tiene que hacer luego la declaración trimestral de IVA y liquidar el IVA referente a ese tipo de gasto: El IVA que está en factura menos el IVA que tienes que pagar por ese parte del local que estás alquilando. En el supuesto que el local os lo hayan alquilado, al final es posible que salga cero la liquidación, pero aún así habría que hacerla.
Pongamos el caso de que alquiláis a 400€ + IVA = 472€, un local con dos despachos de igual tamaño. Le alquilas uno a otra asociación por la mitad: 200€ + 36€ = 236€. La liquidación de IVA sería 36€ (repercutido) - 36€ (la mitad de lo que estáis alquilando) = cero. Si alquiláis a un importe superior tendríais que ingresar el IVA y si es inferior os quedaría una cantidad que Hacienda os tendría que devolver.
A Hacienda les consulté en una ocasión y no se ponían entre ellos muy de acuerdo en cuanto a qué está exento o no de IVA. Pero te he contado el caso aplicado por grandes ONG, y sí tiene que incluir y liquidar luego el IVA.
Espero haberte ayudado, un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Opinión anónima
20.03.11
Como dice Bernardo, no todas las actividades de la ENL están exentas de IVA, si el alquiler no lo está, que creo será así, tendrías que incluírselo en la factura, ellos pagarlo sin posibilidad de deducirlo y vosotros liquidarlo trimestralmente, aunque en este caso os podrías acoger la regla de la prorrata del IVA para poder desgravaros la parte que correspona del IVA repercutido. Es un poco lioso, pero el ejemplo de Bernardo te puede servir.