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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Lázaro

¿Debemos hacer las facturas con IVA?

30.01.08

Desde nuestra ONG, hemos hecho una factura por 1.500 euros a una empresa privada, al la que le hemos aplicado el IVA, pero tenemos dudas de si debemos o no aplicar el IVA y si lo tenemos que declarar.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.08

Si habéis emitido factura con IVA, debe ser porque habéis prestado un servicio o entregado bienes a esa empresa privada a cambio de una remuneración; no obstante, sin la descripción de la operación, no puedo asegurar si la misma llevaría IVA o no.

Lo cierto es que si habéis emitido una factura repercutiendo IVA, estáis obligados a presentar declaración de IVA (modelo 300); con carácter previo a la presentación de ese modelo, os deberéis dar de alta en Hacienda a través del modelo 036 para comunicar esa obligación; si el trabajo o entrega de bienes es algo puntual, deberéis volver a presentar el modelo 036 causando baja en esa obligación; por último, al final del ejercicio deberéis presentar el resumen anual del IVA modelo 390, sin que la presentación de este modelo impliquie por sí mismo alta o baja en el censo (modelo 036).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.08

Hola Sara,

Si no tenéis concedida la exención de IVA, cualquier factura que emitáis debe de imputarse este impuesto y trimestralmente hacer la consiguiente liquidación, con las facturas que os han emitido y las que habéis emitido vosotros.
Como dice el compañero Juan, previamente deberiais estar dados de alta en hacienda con el modelo 036 especificando la actividad.
Entiendo que una vez realizada la factura, lo que procede es hacer la liquidación del impuesto, aunque sea fuera de plazo.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

01.02.08

Entiendo que esta consulta no se puede contestar si no sabemos en concepto de qué se ha facturado. No es lo mismo vender caramelos (entrega de bienes) s que prestar un servicio de carater social que a pueda estar exento.
Entiendo que la condicion de Fundacion como tal no es requisito unico para que la operacion esté o no sujeta al IVA.
Espero haberles sido de utilidad.

solucionesong.org
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