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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Debemos hacer declaración censal de las actividades del AMPA optando por el régimen fiscal especial?

21.04.14

Hola,

Nos gustaría saber si en el caso de las actividades que realiza el AMPA deberíamos realizar declaración censal en la que optásemos por el régimen fiscal especial para poder solicitar posteriormente la exención del 20.1.9 de la ley del IVA. ¿O no necesitamos hacerlo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.14

En primer lugar, para poder optar por el régimen especial de la Ley 49/2002, vuestra asociación debería estar declarada de utilidad pública o tener como objeto social la cooperación internacional. Por otro lado, para que opere la exención del IVA a la que hacéis referencia no es necesario estar acogidos a la Ley 49/2002. Decir que la exención que citáis opera exclusivamente en los supuestos que se enumeran en el citado precepto, pero que no afecta a otras actividades económica que podáis desarrollar, en cuyo caso las mismas sí podrían quedar sujetas, y no exentas, al IVA.

Por lo tanto, tened muy claro que las actividades que desarrolláis coinciden exactamente (en el caso de exenciones está prohibida la analogía) con las que se enumeran en en artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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