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Consulta formulada por:
Debemos facturar a una administración por la organización de una actividad ¿Debemos incorporar IVA en la factura?
10.08.16
Hola,
Tenemos que facturar a una administración local la organización de una actividad enmarcada en el Plan de Formación, ¿debemos incluir IVA en esta factura?. Si no lleva IVA, ¿pueden pedirnos algún tipo de escrito que especifique que estamos exentos de IVA? ¿qué puede presentarse en tal caso?.
¡Gracias!
Respuestas
Opinión anónima
11.08.16
Hola,
Con carácter general, cuando se contrata con la Admnistración a la hora de fijar el precio: “En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración” (*art. 87.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público*).
Por otra parte, si estáis dados de alta (Mod. 036) en algún epígrafe del IAE que os autorice, puede ser que la actividad formativa que desarrolléis esté exenta de IVA tal como dispone el art. 20.Uno.9 LIVA: “9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades” (*Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido*).
En todo caso la factura ha de cumplir los requisitos del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Si tenéis firma digital podéis solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria un Certificado (Mod. 01) que indique el epígrafe fiscal del IAE en el que estáis dados de alta, que debe corresponder a alguna actividad de enseñanza de las mencionadas en el art. 20.Uno.9 (o en su caso el art. 20.Uno.8) LIVA. De lo contrario también podéis solicitarlo presencialmente en la Administración de hacienda que os corresponda por domicilio fiscal (con cita previa).
Esperando que estas líneas os sean de ayuda, un saludo.
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
17.08.16
POR LEY ES OBLIGATORIO QUE TODO LO QUE COMPREIS SE CON FACTURA OFICIAL Y SU IVA
DISTINTO SOIS VOSOTROS SI EN HACIENDA ESTAIS EXENTOS DE IVA LO QUE FACTUREIS PUEDE IR SIN IVA
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
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17.08.16
POR LEY ES OBLIGATORIO QUE TODO LO QUE COMPREIS SE CON FACTURA OFICIAL Y SU IVA
DISTINTO SOIS VOSOTROS SI EN HACIENDA ESTAIS EXENTOS DE IVA LO QUE FACTUREIS PUEDE IR SIN IVA