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Consulta formulada por:
Mª Victoria Palomares del Moral
¿Debemos facturar a nuestros patrocinadores con o sin IVA?
17.07.18
Hola,
Quería confirmar si debemos facturar a nuestros patrocinadores con o sin IVA.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.18
Buenos días, Mª Victoria.
El asesoramiento es una prestación de servicios, en la que participáis en la publicidad del patrocinador. Eso implica que se trata de un servicio sujeto a IVA (21%) y no exento. Eso implica también haber dado de alta previamente la actividad económica correspondiente.
Solamente si estáis acogidos al Régimen Fiscal Especial de entidades no lucrativas (en vuestro caso entiendo que solamente podría ser si estáis declarados de utilidad pública y cumplís algunos requisitos adicionales), entonces podríais utilizar una figura semejante al patrocinio pero que no se considera prestación de servicios: el convenio de colaboración empresarial.
Si fuera ese el caso, en lugar de la emisión de factura firmaríais un convenio con esa empresa, en el que vuestro compromiso se limitaría a informar de la participación de la empresa en la financiación de vuestra actividad pero nada más. Como decía, no tiene consideración de prestación de servicios y consiguientemente no está sujeta a IVA.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.18
Disculpa la errata, ¡en la primera frase! Donde digo “asesoramiento” me refería a “patrocinio”.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.18
Buenas tardes.
Antes de responder, le ruego que concrete mucho mas su pregunta, y nos explique que hace concretamente con sus patrocinadores, pues es posible que pueda estar exenta de IVA.
Cuanto mas nos explique mejor solucion podremos darle.
Saludos