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Consulta formulada por:
¿Debemos esperar a cumplir los tres años de vida de nuestra asociación para solicitar la declaración de utilidad pública?
01.09.06
Somos una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones desde el 8 de marzo de 2005. Queremos solicitar la declaración de utilidad pública y pensábamos hacerlo a partir del 8 de marzo de 2007, pero hemos leído que la asociación tiene que esperar a su tercer año completo de vida para poder realizar la solicitud.
Dado que nosotros no lo interpretamos así cuando leímos el RD 1740/2003. ¿Podéis decirnos con certeza si hay que esperar a tener tres años de vida como entidad para solicitarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.09.06
En respuesta a su consulta, le informamos que, en nuestra opinión, el Real Decreto 1740/2003 y la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, son claros al respecto: exigen una antigüedad de 2 años a contar desde la inscripción en el Registro correspondiente.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.06
Totalmente de acuerdo:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
“Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.
1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
(...)
e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.”