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Consulta formulada por:
¿Debemos emitir algún documento a nuestros socios por las cantidades que abonan por participar en nuestras actividades?
17.02.04
No sabemos si los pagos recibidos por nuestros socios debemos facturarlos. Hasta ahora los ingresamos como cuotas de actividades pero sin ningún documento fiscal que los justifique. ¿Lo estamos haciendo bien? y, si no es así, ¿cuál es el modo correcto de hacerlo frente a Hacienda?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.02.04
Deberíais hacer un documento privado (una especie de recibos) donde conste quien os ha entregado la cantidad y cual es esa cantidad. Debe ir firmado por ambos (organizacion y socio) y cada uno de vosotros tiene que quedarse con una copia.
Opinión anónima
25.02.04
Madrid a 25 de febrero de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Se entiende por consulta que la entidad cobra una cuota a sus socios, y presta un servicio por ello.
En el caso que la entidad “disfrute” de la exención del art.20.12 LIVA que declara exentas del impuesto:
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”
En este caso si cumplen los requisitos aquí establecidos, y esta exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, entonces las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin especifico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deberán repercutir este impuesto en las mismas.
En caso contrario estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y deberían repercutir IVA a sus asociados, y liquidar este como cualquier sujeto pasivo mediante las correspondientes declaraciones. Deberían emitir entonces factura completa por esta prestación de servicios realizada.
Para obtener la exención en el IVA mencionada, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
En el caso que estas cuotas se reciban como una donación de los socios, y que estos no reciban prestación alguna, entonces estas cantidades recibidas no estarían sujeta a IVA y no se repercutiría IVA por ellas.
En este caso la entidad debería emitir un recibo por la cantidad donada, y si el donante quiere aplicarse deducciones fiscales en el impuesto que le sea aplicable, entonces la entidad deberá atenerse a lo que la legislación que le sea aplicable dicte en lo que respecta a la emisión de certificado, y declaración de estas donaciones. Les recordamos que puede ser de aplicación bien la Ley 49/2002, bien la legislación de la Comunidad donde radique.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
26.02.04
Muchas gracias por vuestra respuesta. Nos ha resuelto completamente nuestras dudas. Un saludo