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Consulta formulada por:
¿Debemos descontar el IVA de un importe que recibimos anualmente?
13.07.12
Hola,
En nuestra asociación hemos firmado un convenio de colaboración con la facultad de donde surge nuestra asociación de ex alumnos de master. Anualmente recibimos un pago de la facultad, y no sabemos si tenemos que descontar el IVA, o no. ¿Qué debemos hacer?
Saludos cordiales.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.12
Cuando dices descontar ¿Te refieres a calcular el importe neto? ¿Está incluido ese concepto en el comprobante o resguardo del pago? La asociación o la actividad pueden estar exentas de IVA
Opinión anónima
16.07.12
Hola Miguel,
De tu pregunta deduzco que si esa cantidad es en concepto de convenio de colaboración, tal y como se describe en el art. 25 de la la Ley 49/2002, no hay prestación de servicio y por tanto no está sujeta a IVA.
Transcribo el artículo:
“Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”
Lo único que debeis hacer sería incluirla en vuestra declaración anual del Modelo 347 si el importe es mayor a 3.006 euros.
Gracias!
Salvador.
http://puche29blog.wordpress.com/