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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leticia Galván

¿Debemos declarar las donaciones que nos han hecho particulares anónimos?

16.11.12

Hola,

Este año 2012 hemos recibido donaciones de particulares anónimos. Mi duda es si tenemos que declararlas al final de año o que es exactamente lo que tenemos que hacer.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.11.12

Buenos días Leticia,

Con carácter general, si estáis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, debeís declarar dichas donaciones como rentas exentas en vuestra declaración de IS.

Además, en cuanto que las mismas dan derecho a deducción por donativos en IRPF, IS o IRNR (depende de la condición del donante, debéis presentar declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, cuando hayais expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación. Este es el modelo 182 a presentar en el mes de enero de cada año con respecto de las donaciones recibidas durante el año anterior.

Si no os fuera de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 estas donaciones deben declarase en la autoliquidación del IS correspondiente, sin otra obligacion formal adicional.

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Como dice Beatriz , hay que declararlas y contabilizarlas. Si estais declarados de utilidad pública y por tanto acogidos al régimen de la Ley 49/2002, habría que incluirlas en el Modelo 182, pero hay un problema y es que para cumplimentarlo correctamente hay que incluir el nombre y el NIF de los donantes, algo que parece no teneis.
Si no es posible identificarlos y darles su certificado, no lo incluiría en esa declaración, aunque eso no quita para contabilizarlas e incluirlas en la liquidación del Impuesto de Sociedades, que serían rentas exentas.

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#3

Respuesta del participante:

Leticia Galván

20.11.12

No somos una entidad de utilidad pública y estamos exentas del Impuesto de Sociedades.

Entonces como las declaro?

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