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Consulta formulada por:
¿Debemos declarar en la Hacienda Foral de Bizkaia las cuotas y los donativos de particulares?. No estamos declarados de utilidad pública
28.02.09
Funcionamos desde hace dos años como Asociación sin animo de lucro. Estamos dados de alta en la Hacienda Foral de Bizkaia con el modelo 036 y en nuestras cuentas están especificadas las cuotas de socios y donativos particulares en el libro mayor.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.09
Al no estar vuestra asociación declarada de utilidad pública, en principio no podéis acceder a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, en concreto la posibilidad de que las personas que realizan donativos puedan deducirse en su impuesto personal.
No obstante, por lo que indicáis en la consulta, vuetra labor está claramente relacionada con la cooperación internacional, motivo por el cual podrías inscribiros en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional y tal circunstancia os permitiría aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, en concreto que los donativos gocen de deducción en los impuestos personales de los dontantes.
Para ello, una vez inscritos en el registro de la AECI, deberéis presentar nuevo modelo 036, a través del cual optéis expresamente por el régimen fiscal de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Mártín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
06.03.09
La consulta vinculante V0098-06 de la Administración Tributaria que establece que las entidades que se dediquen a Cooperación al Desarrollo (siempre que cumplan unos requisitos) podrán acogerse al régimen de deducciones de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Pueden visualizar dicha consulta en: http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=5163
Esta respuesta no es vinculante