Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Debemos declarar el IVA si prestamos servicios temporales de reparación de ordenadores?
31.05.12
Te envío una consulta de una ONG que está en proceso de constitución y aún no puede registrarse en la web:
Hace relativamente poco que he fundado una asociación sin ánimo de lucro en el cual soy el secretario general, pero aún no tenemos el CIF definitivo.
La asociación se dedica principalmente a organizar eventos tecnológicos en territorio Español (de momento), pero por el momento no tenemos dinero y entre la Junta Directiva hemos pensado en ofrecer a cualquier tipo de publico servicios web y reparación de ordenadores entre otros para recaudar un poco de dinero temporalmente.
Me gustaría saber si para proporcionar estos servicios temporales tenemos que declarar el IVA.
Aprovecho la ocasión para decir que en los eventos que organizamos se necesita entrada para poder acceder, en estas entradas se debe incluir el IVA o no es preciso para este tipo de actividad? Añado que el servicio de entradas es externo a la asociación.
Nos gusta ser profesionales y hacer las cosas bien. :)
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.12
Por los servicios y actividades que relacionáis se debe repercutir IVA, con independencia de que se presten temporalmente o no.
Tal circunstancia obliga a vuestra entidad a entrar en la dínamica del IVA: Alta en el modelo censal describiendo la actividad y recogiendo la obligación de presentar declaraciones de IVA, llevanza de los registros de IVA, de IVA repercutido y de IVA soportado, además por supuesto de llevanza de la contabalidad ajustada al Plan General de Contabilidad y presentación de declaración del IVA, tanto trimestral como resumen anual.
Por otro lado, las actividades descritas constituyen actividades económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo que estuvieseis declarados de utilidad pública, circunstancia que no concurre en vuestra asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
31.05.12
Estoy de acuerdo con mi compañero. Tan solo añadir que vuestra contabilidad se debe ajustar al Nuevo Plan General Contable adaptado a las entidades sin fines lucrativos. Adjunto enlance.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf
Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/