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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Debemos declarar de alguna manera especial una donación que proviene de una empresa que no es española?

02.04.09

Un empresa italiana ha contactado con nosotros y nos hace una donación en metálico de 5000 €. Nos piden certificado de donaciones, la contabilización de la misma y el documento a elaborar para con ellos. ¿Debemos declararla de forma diferente por no ser española?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.09

Hola Estrella,

Todo igual tal cual una donación de una empresa española.

Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.09

Lógicamente, el certificado de donativo que les expediréis será similar a los que proporcionéis a los donantes españoles que vayan a hacer uso del derecho a la deducción, certificado que debe adaptarse a las exigencias previstas en la Ley 49/2002.

Ahora bien, en el modelo 182 que se presenta a final de cada año para relacionar a los donantes que nos hayan pedido certificado de donativo no es posible relacionar a una entidad extranjera, sólo pemite relacionar a donantes residentes en España.

No obstante, tal circunstancia no impide la posible deducción del donante italiana, que estará en función de la legislación fiscal italiana y, teniendo también en cuenta, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se indica que se opone a la libre circulación de capitales la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que atañe a las donaciones en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede el beneficio de la deducción fiscal en relación con las donaciones en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que una donación efectuada en favor de un organismo establecido en otro Estado miembro cumple los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.09

De mi consideración.
Estrella; estor totalmente de acuerdo con la opinión del compañero Juna González.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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