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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josune Bejarano Villanueva

¿Debemos declarar de alguna forma el dinero que nos entra como donación?

14.11.08

Este año 2008 hemos recibido varios ingresos en concepto de donaciones, entre ellos una herencia. Nos gustaría saber si estamos obligados a declarar estas donaciones de alguna forma en Hacienda.

Hemos oido que existe un modelo en Hacienda (modelo 182) que es para declarar las donaciones, pero ¿es solamente informativo o por el contrario tiene carácter gravador?

Muchísismas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.08

Hola Josune;

Tan solo caracter informativo.

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 182, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

14.11.08

No aparace cual es la forma jurídica con la que actuais. En todo caso si sois una persona jurídica teneis obligación específica de declarar las donaciones salvo la declaración informativa del modelo 182, sin perjuicio de incluir su importe en vuestra contabilidad como el ingreso que es.
El modelo 182 es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas, y no supone desembolso de cantidad alguna. En ella se deberán hacerse constar determinados datos referidos a los donantes y al importe de lo donado.
La declaración informativa de donaciones no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los donativos recibidos.
Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.

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#3

Opinión anónima

28.11.08

El modelo 182 de declaración informativa de donaciones solo lo tienen que presentar las asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones respecto de los certificados de donaciones recibidos con independencia de que esté acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo). Su presentación es en el mes de enero.
Otra opción, es que, su entidad sea una ONGD inscritas en la AECID, que entonces si que es necesario que su entidad esté acogida a la Ley 49/2002 de mecenazgo para poder presentar esta declaración informativa. Para poder estar acogida deben cumplir los requisitos regulados en su artículo 3 de la antedicha Ley y opten por dicho régimen fiscal a través del modelo 036 de declaración censal.
Esta respuesta no es vinculante.

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