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Consulta formulada por:
¿Debemos de pagar IRPF por el local que alquilamos hace cinco años?
12.10.15
Hola,
Pertenezco a una asociación juvenil que hace 5 años tuvo en alquiler un local. Mirando los papeles veo, como decís en algún post, que se tenía que ingresar el IRPF. El local se utilizaba para ensayos, no sacábamos nada de dinero de él.
¿Por qué se tiene que pagar IRPF? ¿Eso no deben presentarlo las personas particulares?
Me gustaría que me lo aclararan.Gracias
Respuestas
Opinión anónima
16.10.15
Ante todo debería aclararse si la Entidad a la que usted pertenece era ARRENDADORA o bien ARRENDATARIA del local en cuestión. Es decir, si la Entidad era propietaria del local y lo arrendaba a un tercero; o, por el contrario, era un tercero el que arrendaba el local a la Entidad.
El ARRENDADOR debe de incluir la renta percibida (renta arrendaticia) por el alquiler del local en sus ingresos declarados en el IRPF.
El ARRENDATARIO (siendo una persona jurídica), por su parte, si el ARRENDADOR era una persona física debería de haber practicado la RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF prevista por la ley. Procediendo a ingresarla en el Tesoro Público en los periodos asimismo previstos por la normativa aplicable.
Espero que le resulte de utilidad.