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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Cabrera Cantero

¿Debemos darnos de alta para vender camisetas y gorras? ¿Tenemos que pagar el IS?

11.06.13

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro, recian creada. Queremos vender camisetas, gorras, etc.. para captar fondos. También hacemos rifas en fiestas populares, y queremos hacer participaciones de lotería. ¿Debemos darnos de alta de IVA para vender todo esto?

Tengo entendido que el impuesto de sociedades no debemos pagarlo, por tener unos ingresos anuales menores de 100.000€, del IAE, estamos dados de alta, pero exentos por tener una cifra de negocios menor de 1.000.000€ anuales. ¿Es correcto?

¿Las donaciones como se computan? creo que hay un modelo específico.

En fin son muchas preguntas, si alguien conoce una página donde se detallen todas las obligaciones fiscales, me haría un gran favor.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.13

Hola Antonio,
Efectivamente, son muchas preguntas y con muchos matices que habría que analizar más despacio.
En líneas generales, la exención de impuestos no está en función de la naturaleza de la Entidad, sino del tipo de actividad que desarrolla. Por tanto, en líneas generales, la venta de camisetas u otros productos, en realación al IVA, está sujeta y no exenta. En cuanto al Impuesto de Sociedades, según su volumen, podrían considerarse como auxiliares a la actividad principal. Pueden existir muchos matices, y contaminadas con costumbres que rozan la ley, es decir, para lo que nos interesa somos ONG y estamos exentos de repercutir IVA y, para lo que no nos interesa, estamos sujetos,por ejemplo en el IVA: no nos interesa repercutir IVA en nuestras ventas (Camisetas….) pero sí queremos deducirnos el IVA de nuestras compras….
En fin, habría que analizar despacio cada una de las actividades que quieres poner en marcha.
Gracias!

Salvador
puche29

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

11.06.13

Buenas tardes Antonio:

Dado que no tenéis reconocido el carácter de “utilidad pública”, para ello la asociación ha de tener, al menos, dos años, no os resulta de aplicación el régimen fiscal especial esbalecido en la Ley49/2002. Por tanto, a efectos de Impuesto sobre sociedades aplicaréis el régimen de las parcialmente exentas.
Tener menos de 100.000 euros de ingresos no significa que no tengáis que presentar el Impuesto sobre Sociedades ya que hay que cumplir otras condiciones entre otras, que todas las rentas estén sujetas a retención.
Respecto al IVA, me temo que tendríais que presentar declaración por la actividad de venta de camisetas y otros.
Por último, los donativos que percibáis no están sujetos a beneficios fiscales.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
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