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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Gonzalez

¿Debemos darnos de alta en el impuesto de actividades? ¿y en la exención de IVA?

01.03.11

Somos una asociación ecologista, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica de obrar. Sus fines son educativos, culturales, recreativos y de defensa del medio ambiente. Esto dicen nuestros estatutos desde junio de 1992.

Nuestros ingresos los aportan socios (100), que entre todos aportan en el año cuotas por valor de 3.000€.

Tenemos algunas dudas sobre el funcionamiento de nuestra asociación:
1. ¿Debemos darnos de alta en el impuesto de actividades?
2. Hemos realizamos actividades para algún organismo el cual nos ha pedido factura para poder cobrar los trabajos. (No más de 450,- €/año) Hemos hecho las facturas sin IVA con la coletilla: “exenta de IVA, art. 20.1.8 de la ley 37/1992 de 28/12.” ¿Es correcto? ¿Para hacer esto deberíamos antes haber solicitado la exención de IVA? ¿Estamos obligados a solicitarlo?
3. En función del tratamiento que demos al IVA, ¿cómo se aplica en las cuotas de los socios? ¿Estamos obligados a cobrarlo? ¿Y a declararlo? ¿Están exentas? ¿Son cuotas de socios o donaciones?

Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Buenos días, Pilar:

Si no estáis reconocidos como asociación de utilidad pública, las aportaciones de socios serán simplemente eso, y no otorgarán los beneficios que señala la Ley de Mecenazgo, pues éstos se limitan a Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Esas cuotas no llevan IVA, porque este impuesto únicamente grava la entrega de bienes y la prestación de un servicio. Para vosotros son un ingreso, y para vuestros asociados un gasto no deducible en sus declaraciones de IRPF o IS.

En cuanto a la exención del IVA, hay dos cuestiones: la primera, que hay actividades exentas del impuesto, como la educativa, por ejemplo; lo que quiere decir que para vosotros, en lo tocante a las facturas recibidas por esa actividad, el IVA es mayor coste de adquisición del bien o servicio: no os lo podéis deducir. Y, al contrario, tampoco lo repercutiréis. La segunda cuestión es la exención general de vuestra sociedad: esa debéis rogarla ante la Agencia Tributaria.

Espero haber aclarado tus dudas. Si no fuera así, háznoslo saber, y en el equipo asesor haremos lo que esté en nuestras manos para resolverlas.

Luis López

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#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Quedaba en el tintero el alta en el IAE. Si desarrolláis actividades económicas, exentas o no de IVA, debéis daros de alta en el Censo (modelo 036). Estaréis exentos, eso sí, del pago del IAE, no os preocupéis.

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#3

Opinión anónima

02.03.11

Sobre el IVA, debeis solicitar a Hacienda la exención a través de un escrito y ellos te responden con un documento en el que os reconocen la exención, a ves es bueno grapar una copia de este reconocimiento a ciertas facturas para evitar problemas.

Rocio

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#4

Respuesta del participante:

Pilar Gonzalez

02.03.11

Gracias Luis.
¿El modelo 036 se cumplimentar al pedir el CIF?
La asociación tiene número de CIF. ¿En este caso estaríamos dados de alta en el censo?
Supongo que por los ingresos que recibimos estamos exentos de IAE. ¿Aun así, hay que solicitarlo o no es necesario?

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#5

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.11

Hola Pilar,

Mediante modelo 036 realizamos la mayor parte de trámites o comunicaciones en hacienda, por eso lo utilizásteis para solicitar el CIF y ahora lo volveis a utilizar para daros de alta en el IAE.

Como te decía el compañero Luis, en el momento realizáis actividad económica debéis tramitar el alta en el Impuesto Actividades Económicas (IAE), dependiendo de la actividad elegida estaréis exentos de iva o no, pero hay que solicitar alta en IAE.

El IAE es un impuesto directo, los dos primeros años no se paga y después se paga una cantidad fija, lo que no se realmente es como se calcula.

Saludos, Eva

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#6

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.11

Buenos días, Pilar:

Como bien dice Eva, no os preocupe el IAE. Calcularlo es un poco lioso, pero no creo que tengáis que hacerlo, al menos al principio, porque existe un mínimo por debajo del cual hay exención, y estaba hace un año, ahora creo que han subido el límite áun más en un millón de euros de facturación.

Un cordial saludo,

Luis López

solucionesong.org
Un proyecto de