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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergi Santacana Juan

¿Debemos darnos de alta en el IAE?

11.12.06

Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la realización de proyectos para el desarrollo a nivel internacional. Suponemos que debemos darnos de alta en el IAE pero la verdad es que no sabemos en que epígrafe encaja nuestra actividad, ya que de hecho todavía no hemos hecho nada para recaudar fondos, ni hemos organizado cursos, etc. y no sabemos si vamos a hacerlo, ni cuando ni como.

Hemos presentado el impreso 036, ¿debemos solicitar ahora la exención? ¿tenemos que realizar algún otro tramite?

Gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.06

Con independencia de las exenciones que procedan con arreglo a la Ley 49/2002, por ser fundación o asociación declarada de utilidad pública y cumplir los requisitos previstos en la citada Ley,
el artículo 82.1.c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la exención con carácter general del IAE para las personas físicas y aquellas jurídicas con menos de 1.000.000 de euros de cifra de negocios.

En el supuesto de proceder esta exención, que seguro lo será en vuestro caso, la Dirección General de Tributos ha entendido que no es necesario causar alta expresa en el IAE, siendo suficiente comunicar el alta mediante el modelo 036.

A tal efecto, en el citado modelo 036 existe un apartado donde se describe la actividad a realizar y debe indicarse el epígrafe correspondiente a la citada actividad. En cuanto al epígrafe del IAE, uno frecuente en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro es el 952 “Asistencia y servicios sociales…”.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.06

Efectivamente como dice la respuesta anterior, al presentar el Modelo 036 de declaracion censal, ante la Agencia Tributaria, teneis que marcar que estais exentos del pago del I.A.E. al no llegar a la facturacion necesaria para tener que tributar por dicho IAE- Impuesto de Actividades Economicas.

Saludos

Ramon Pamies

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.06

De mi consideración.
Estoy totalmente de acuerdo con la opinión del compañero Juan González. Si acaso, precisar que en el ordenamiento tributario español, el régimen de exenciones no opera “ipso iure”, sino que deben solicitarse expresamente por el sujeto pasivo, invocando en este caso las reguladas en el artículo 82.1.c) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Además, si la asociación ostenta la declaración de “utilidad pública”, debe seguir los trámites señalados en el artículo 2 del Real Decreto 1270/2003, que desarrolla el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que textualmente dice:
“Artículo 2. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, las entidades sin fines lucrativos deberán comunicar el ejercicio de la opción regulada en el artículo 1 de este reglamento.

2. En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá dirigirse al ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

3. En relación con la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la comunicación a que se refiere el apartado 1 se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal a que se refiere el artículo 1 de este reglamento.

4. En el supuesto de que las entidades sin fines lucrativos renuncien a la aplicación del régimen fiscal especial, deberán comunicar tal circunstancia a la entidad competente a que se refiere el apartado 2.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, la comunicación de la renuncia se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.2 de este reglamento.

5. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la aplicación del régimen fiscal especial en relación con los tributos locales, hubieran satisfecho las deudas correspondientes a éstos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.”
Saludos.
luis barato risoto.
e-mail: luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

21.12.06

Madrid a 21 de diciembre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley de Haciendas Locales dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Según mencionan en su consulta, todavía no han comenzado a realizar ninguna actividad, por lo que no es necesario todavía el alta, ni la declaración de inicio de actividades.

En el caso que realicen cualquier actividad, entonces sí deben de darse de alta en el IAE mediante presentación del modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, o las explotaciones que realizan no están exentas según está Ley, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE. El citado artículo 7.7 declara exentas las explotaciones económicas de enseñanza y formación cuando está exentas del IVA.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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