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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel GM

¿Debemos darnos de alta en el IAE y en el IS si queremos contratar a un trabajador?

16.11.11

Somos una asociación pequeña que pretende contratar a su primer trabajador y nos surgen varias dudas:

No tenemos actividad económica, ¿debemos darnos de alta en el IAE y en el impuesto de sociedades? en la AEAT y en la Seg. Social cada vez nos dicen una cosa.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Belén Buenadicha

Fundación Concordia 21

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.11

Hola Manuel,

En mi opinión dependerá de la actividad que realicéis.

En principio, prácticamente toda actividad se considera “económica” a efectos del IAE, por lo que, a no ser que estéis contemplados entre los supuestos de no sujeción, tendríais que daros de alta.
En cuanto al IS, va ligado a la obtención de alguna renta (sea cual fuere su origen) y entre los sujetos pasivos declara como parcialmente exentos a las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/02. Si vais a contratar a una persona puede entenderse que el pago se afrontará con algún tipo de ingreso que obtengáis… por lo que entiendo tendríais que daros de alta en el IS.

Un abrazo,
Belén

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.11

Manuel:

- Para contratar a una persona te exigen que esteis dados de alta como empresa en la Seguridad Social.
- Para darte de alta como empresa en la S.S. te exigen que esteis dados de alta en IAE

Por lo tanto los pasos que hay que dar son:
1º. Alta en IAE. Por medio del impreso 036. Este tramite se hace en Hacienda.
2º. Alta como empresa que va a contratar. Este tramite se hace en la Seguridad Social.

Con esto ya puedes contratar personal.

Otra cosa diferente es si tienes que tributar en IVA y/o en Impuesto sobre sociedades.
Para decidir sobre estos temas habria que tener mas informacion (vuestra actividad, nivel de ingresos, si alguno de esos ingresos esta exento etc.)
Quizas en otra consulta te podamos ayudar.

Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

Hola Manuel:

como bien indica José Luis, para poder contratar un trabajador tendreis que dar antes de alta la asociación en la Tesorería de la Seguridad Social. Uno de los documentos que os pedirán para cursar este trémite es el modelo 036, que es el alta en el IAE que apuntas.

En cuanto al impuesto de sociedades, si no estais acogidos a la ley 49/2002 , estareis obligados a presentar impuesto de sociedades si realizais actividad económica;
se exime la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades a la asociaciones que cumplan los 3 requisitos:

o los ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
o todas las rentas no exentas estén sometidas a retención
o las rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales

Espero haberte respondido,

hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Respuesta del participante:

Manuel GM

18.11.11

Muchas gracias a todos por las respuestas, en principio la persona que contratamos es para llevar nuestro poyecto, no tenemos ninguna actividad económica por la que debamos hacer facturas y nuestros ingresos son cuotas de socios, donativos y alguna subvención pero muy por debajo de 100.000€ así que creo que no debemos presentar el Impuesto de Sociedades.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de