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Consulta formulada por:
¿Debemos darnos de alta en el IAE para abrir un local en el que haremos actividades de gestión y de atención a pacientes?
30.03.11
Buenas!
Una persona de nuestra entidad, que es psicóloga, atenderá pacientes en nuestro local que inauguraremos próximamente.
La función principal del local será la sede y de gestión de nuestra entidad (asoc. sin fines de lucro registrada a nivel nacional). En suma, dos actividades; gestión y atención puntual de pacientes.
Un técnico del ayuntamiento local nos pide el pago del impuesto de actividades económicas para permitir la apertura del local. Por otra parte, una técnica del area de participación ciudadana piensa que no es necesario.
¿Este tramite debe llevarse a cabo, teniendo en cuenta que no establecemos un negocio?
Gracias por vuestra atención
Ricard Gimenez
Secretario de AJIMC
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.11
Pues todo depende del enfoque que se le de al asunto.
Si vuestra Asociacion ejerce esa actividad sin animo d elucro, y esta incluida en su objeto social, no sera preciso darse de alta en IAE.
Si se ejerce cobrando, aunque sea poco, a los destinatarios, existira animo d elucro, y debereis dadros de alta.
El hecho del alta, a traves de un modelo 036, no significa que tengais que pagar nada, pues el IAE esta exento par aquien no factura mas de un millon de euros año.
Saludos
mas en www.jimenezpuertas.com
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.11
El artículo 79.1 del citado texto refundido dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Por otro lado, el artículo 82.1 del texto refundido declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos:
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
En vuestro caso, se realiza una actividad económica sujeta pero seguramente exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, motivo por el cual, como consecuencia del inicio de vuestra actividad, debéis notificar esa circunstancia a la Agencia Tributaria, a través del modelo 036, en el que indicaréis la actividad que vais a desarrollar y el epígrafe del IAE que le corresponde, sin que, por el contrario, tengáis que daros de alta en el citado Impuesto a través de sus modelos específicos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
06.04.11
Muchas gracias Juan y Jose Antonio por vuestras aclaraciones.
saludos
Ricard Gimenez
AJIMC