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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Malu Abadía Bosque

¿Debemos dar de alta los servicios que prestamos a la comunidad?

17.10.10

Hola,

Somos un asociación (Ara Anem Menorca) prestadora de servicios a la comunidad y escuela de formación que acabamos de abrir dos locales en Mahón (Menorca). Al ser una asociación sin ánimo de lucro, ¿debemos tener el alta de actividad?. En el ayuntamiento de la localidad nos dicen que sí, y que necesitamos un ingeniero que nos haga el proyecto y firme la viabilidad.

¿Podéis aconsejarme al respecto?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.10.10

Apreciada Malu,

De acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de les Illes Balerars, la actividad que realizáis está sujeta a licencia administrativa.

En concreto, parece que vuestra actividad está clasificada como “actividad permanente menor” en las que se aplica un grado inferior de control administrativo.

La Ley excluye de manera expresa y directa a determinado tipo de actividades, pero no he visto ninguna que os sea de aplicación.

Ahora bien, el artículo 22 abre una vía genérica de exclusión, cuando dice que algunas actividades pueden ser declaradas exentas por alguna disposición legal.

Por lo tanto creo que deberíais indagar en vuestro entorno a entidades similares a la vuestra y ver de qué forma se ha aplicado la norma y consultar en el ayuntamiento si la actividad que vais a desarrollar puede quedar exenta.

En el caso de que no os podáis beneficiar de la exención y tengáis que solicitar la licencia, os sugiero que miréis si la licencia está vinculada a otro tipo de obligación administrativa o fiscal, como por ejemplo la tasa de recogida de basuras; en algunos municipios sí que está vinculada y, por la mecánica administrativa, a determinadas actividades realizadas en un local se les aplica la tasa correspondiente a un establecimiento comercial, algo que deberíais evitar con antelación.

La Ley 16/2006, se orienta a la protección del medio ambiente, la seguridad de las personas y los bienes; son normas de prevención y control que tienen su origen el en Derecho Comunitario.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.10

Estimada Malu: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, en materia de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la cual menciona que:
1. Quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades, las instalaciones o los establecimientos, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para los bienes, así como las actividades catalogadas y también las actividades inocuas definidas en el artículo 8 de esta Ley, que se desarrollen o ubiquen en las Illes Balears, con independencia de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico, en espacios abiertos y cerrados.
Sentado esto y, entendiendo que nos encontramos ante una actividad permanente menor, las cuales vienen definidas en el artículo 7 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, como aquellas que por sus características necesitan un grado inferior para conseguir su seguridad y control administrativo. Se consideran actividades permanentes menores las especificadas en el título II del anexo I de esta Ley, a salvas de que estuviéramos ante unas actividades permanentes inocuas, las cuales vienen definidas en el artículo 8 de la la Ley meritada, para el caso de que se estuviera ante “Establecimientos de comercio al por menor o de servicios de hasta 100 m2 de superficie construida”.
De esta forma, como regla general, deberán efectuarse los trámites conducentes ante el Ayuntamiento de Maó para la concesión de la licencia integrada, conforme a la normativa reseñada, salvo que, como establece mi compañero de portal, Ángel, fuera de aplicación el artículo 26 de la Ley de referencia, respecto a las actividades permanente inocuas, las cuales solamente requerirán un acto administrativo consistente en la licencia de apertura y funcionamiento, presuponiendo, igualmente, de que no estamos ante una actividad no permanente temporal.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.10

Estimdada Malu: para el caso de que vuestra entidad asociativa se encontrara dentro del supuesto de aplicación del artículo 26 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, en mi opinión, se debería llevar a cabo por el representante legal de la entidad una solicitud de exención al Ayuntamiento de Maó respecto al resto de trámites administrativos y técnicos que conlleva dicha Ley.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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