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¿Debemos cumplir con las obligaciones de la Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales?
25.04.11
Somos una ONGD de cooperación internacional con forma jurídica de asociación y queremos saber si debemos cumplir con las obligaciones de la Ley 10/2010 sobre Prpevención de blanqueo de capitales y como nos afectaría de forma concreta.
¿Estamos obligados a recibir formación específica? ¿quién debería hacerlo?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
26.04.11
La ley 10/2010 de 28 de Abril sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismos obliga a cumplir con lo establecido en su art 39 al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Además, atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en esa ley.
Su art 29 sobre formación de empleados indica que los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esa ley, incluyendo la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, que será aprobado por el órgano de control interno, o sea por la asamblea general mejor que simplemente la junta directiva