Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Debemos crear los estatutos según un determinado modelo de una Institución o podemos usar cualquiera?
10.03.17
Hola,
Mi nombre es Michelle y estoy ayudando a una amiga que quiere abrir una ONG en España. He intentado plantear la pregunta en vuestro foro pero como aun no está registrada, no tenemos CIF. La ONG será de Desarrollo y tenemos un par de preguntas respecto a los primeros pasos que le planteo a continuación:
- ¿Cómo y donde obtenemos el CIF?
- Los estatutos se rellenan según un modelo, podemos usar un modelo cualquiera de internet o se obtiene en alguna institución? ¿Y firmado por un notario tengo entendido?
- No tenemos espacio físico aun, podemos usar la dirección del Presidente?
De momento esto es lo que nos falta saber para dar el primer paso hacia el registro. Agradecemos su respuesta de antemano.
Saludos cordiales,
Michelle Nijenhuis
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.17
Hola Michelle: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la cuestión relativa a cómo y donde debe obtenerse el CIF para vuestra entidad no lucrativa, cabe referir que la obtención del CIF o también denominado NIF se efectúa por las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria –entre ellas, por ejemplo, las entidades asociativas-.
Al respecto, la solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), ante la Agencia Estatal de la Administración Tributraria AEAT que corresponda por el domicilio social de la entidad no lucrativa. Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica.
En caso de que no lo solicite la entidad no lucrativa, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el NIF que corresponda.
En cuanto a la tramitación procedimental, para la obtención del NIF deberá aportarse la siguiente documentación:
-Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente.
-Original y fotocopia del acta fundacional.
-Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaración Censal (Modelo 036).
En este sentido, es importante no marcar la casilla relativa a Declaración de Inicio de Actividad salvo que se vaya a realizar actividades económicas, pues esta sirve para darse de alta en el I.A.E.
La Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días.
La terminación del procedimiento vendrá dada, bien por la denegación en los siguientes supuestos:
- Se podrá denegar la asignación del NIF provisional o definitivo cuando de la comprobación efectuada por la Administración Tributaria resultase que los datos comunicados por los interesados no son veraces.
- El NIF provisional o definitivo no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.
Si la terminación del procedimiento administrativo viene dada por la estimación, la Administración Tributaria le asignara a la asociación un NIF provisional o definitivo en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.
El NIF será provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.
Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud del NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.
Sentado lo anterior, como segunda cuestión a dilucidar respecto a los modelos de los estatutos, siempre y cuando estemos en presencia de la constitución de una asociación, los mismos pueden ser elaborados conforme a los modelos establecidos por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, los cuales son a título orientativo y mas fiable de aquellos otros que aparecen en internet, si el ámbito de actuación de la entidad asociativa es estatal -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-naciona; o, en su caso, si el ámbito territorial no excediera de una Comunidad Autónoma, cabría utilizar los modelos expuestos en el correspondiente Registro autonómico de asociaciones -v.gr., http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion/paginas/constitucion-asociacion.html-.
Asimismo, respecto a los estatutos, o, lo que es lo mismo, la normativa que rige el funcionamiento de la asociación, que delimita sus objetivos y que estipula el modelo organizativo, el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece un un contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la asociación. En concreto, dicho precepto legal establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”
De otra parte, respecto a la firma ante notario público de los estatutos de una entidad asociativa, el art. 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que:
“1. El acta fundacional ha de contener:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará ; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.”
Por consiguiente, del tenor literal de este precepto legal no es obligatorio que los estatutos sean otorgados mediante escritura pública ante notario público, siendo suficiente que aparecen recogidos en un documento privado.
Por último, como tercera cuestión que nos traslada, relativa a que como la entidad no lucrativa no tiene un espacio físico como sede social, ante dicha circunstancia, se plantea si cabe utilizar el domicilio del Presidente de la entidad, a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no existe impedimento legal para establecer un domicilio particular como domicilio social, aunque deberéis de tener en cuenta que el concepto de “sede asociativa” va íntimamente ligado al lugar dónde se ubique la actividad de la entidad, así como por el hecho de que la misma, en base a la actividad o actividades a realizar en la sede social, de suyo, pueda verse obligada a obtener diversas autorizaciones administrativas, tales como licencias municipales de apertura, de actividad, etc., lo cual podría ser incompatible con un bien inmueble destinado a vivienda habitual.
A lo anterior, cabe referir también que la entidad asociativa al solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá acreditar el documento en virtud del cual está autorizada para utilizar un domicilio privado como domicilio social, tal como, por ejemplo, el título de propiedad, el contrato de arrendamiento, el usufructo, o la simple cesión del propietario.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com