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Consulta formulada por:
¿Debemos contratar algún seguro para estas salidas de senderismo con socios y simpatizantes?
11.08.16
Hola,
Somos una pequeña ONG que periódicamente realiza salidas de senderismo con socios, simpatizantes, o simplemente con personas interesadas que acuden, sin mediar interés económico.
¿Hemos de suscribir algún tipo de póliza de seguro para estas salidas?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios consultoría de seguros/marketing social
Trabaja en:
Asesor particular
12.08.16
Buenos días Montse,
Es recomendable un seguro de responsabilidad civil para vuestra entidad que ampara a la entidad contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios, trabajadores o socios que participen en sus actividades, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Están cubiertas las actividades desarrolladas por la asociación previstas en los Estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación, independientemente del lugar de realización de las mismas.
Además es preciso contratar un seguro de accidentes para estos participantes, cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial, además de la asistencia sanitaria derivada de un accidente que suceda durante el desarrollo de la actividad, podemos ampliar esta información: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.16
Estimada Montse: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita –s.e.u.o.-, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a la cual les de aplicación en el caso de tener voluntarios, que los mismos “estén cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”, tal como refiere el artículo 10.1.e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Asimismo, junto con la obligatoriedad legal antedicha, cabe referir la más que recomendable suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte de vuestra entidad asociativa que cubra cualquier tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios, junto con la conveniencia también de suscribir un seguro de responsabilidad civil que incluya la organización, aplicación y desarrollo de servicios y actividades recreativas, festivas, deportivas, de turismo activo, senderismo, extra escolares, formativas, lúdicas y culturales, así como la explotación de establecimientos y sus instalaciones, de propiedad o alquiler, tales como casas de colonias, albergues, granjas y aulas de naturaleza, centros de ocio y otros asimilados - http://www.segurartic.com/, https://www.intermundial.es/seguros-deportivos/seguro-totalsports?gclid=Cj0KEQjw0MW9BRDxtYTn2_S699MBEiQAw33y4w-b0r4cmgNYxPwg3MXOVCoWowrrxpFa3rwuJ49zYhMaAsha8P8HAQ
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com