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Consulta formulada por:
¿Debemos contabilizar y facturar con IVA artículos por los que se pagará según lo que cada persona estime conveniente?
15.02.06
Nuestra entidad va a llevar a cabo un evento en el que se incluirá un desfile.
Las prendas del desfile las confeccionamos en nuestra entidad y algunos de los voluntarios que las llevarán en la pasarela quieren adquirir dichas prendas por un precio simbólico que ellos mismos decidirán.
Nuestra entidad tiene una tienda y facturamos con IVA, pero dado que este intercambio es más social que comercial y no sabemos si debemos contabilizarlo como una venta y cargar el IVA correspondiente o no. En principio nuestra idea es cargar todos los gastos como organización de eventos con el objetivo de recaudar fondos y los ingresos que obtengamos como patrocinio.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.02.06
Hola Patricia, en mi opinión contabilizaría en promociones, 722, mejor que en patrocinios.
Saludos,
Antonio Martínez Ortega.
Respuesta no viculante.
Opinión anónima
19.02.06
Madrid a 19 de febrero de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
La venta de estos artículos está considerada como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma.
La contabilización de esta venta se realizará de la misma forma que la ropa de la tienda, si bien a efectos analíticos se imputa al desfile realizado.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.