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Consulta formulada por:
¿Debemos contabilizar el IVA con importe 0 por los servicios que nos han prestado exentos de IVA?
01.04.11
Una empresa de prevención de riesgos laborales factura uno de sus servicios con IVA y otra actividad está exenta del IVA. ¿Debemos contabilizar el IVA a 0 para cuando elaboremos el modelo 347 (si procede) indistintamente si la factura tiene o no IVA?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en gestión administrativa y dinamización
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.11
No entiendo la pregunta.
Es lógico que una “empresa” facture con I.V.A., pero ¿que quieres decir con lo de “otra actividad esta exenta del IVA”?
¿Te refieres a la misma empresa que, unas veces factura con IVA y otras sin IVA?....Eso no puede ser. Si es una empresa, sujeta a IAE tiene que facturar siempre con IVA.
¿Podrias exponer con mayor detalle tu pregunta?
Respuesta del participante:
04.04.11
Perdona no me explicado. La misma empresa nos factura los reconocimientos medicos que le hacemos al nuevo trabajador y este tipo de servicios no tiene IVA y por otro lado, la prevencion de riesgos de laborales.
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.11
Buenas tardes,Remedios,
La respuesta sería si, debes de contabilizar la factura con I.V.A. 0%. Ojo al NIF, la factura del reconocimiento médico del trabajador y la factura de prevención de riesgos puede ser diferente.
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Aportada por:
Asesor económico contable
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Asesor particular
04.04.11
Muy buenas, Remedios:
Hay que contabilizar lo que viene en la factura:
La base imponible del servicio no exento (gasto de prevención de riesgos lab.) más su IVA correspondiente, y la base imponible del servicio exento (gasto de reconocimiento médico) sin su IVA; ahora bien, si el programa informático no reconoce el gasto si no se le imputa al mismo un IVA, deberás asignárselo a 0, pero comprueba que ese programa lo reconoce así.
Saludos,
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
08.04.11
Hola Remedios
Fabio está en lo cierto. Todos los programas contables (no conozco ninguno que no lo permita) permiten la introducción de distintos tipos de IVA para una misma factura (0%, 8%, 18%, no sujeto). La razón como bien comentas es para:
- Saber si procede o no la inclusión de ese tercero en el modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros de la Agencia Tributaria.
- Hallar el importe total a declarar tanto en los modelos de declaración trimestral del IVA como en los anuales (incluyendo el 347)