Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Nuria Gaeta

¿Debemos comunicar que nos han declarado asociación de utilidad pública? ¿qué beneficios tenemos a partir de ahora?

25.01.07

Queremos saber si existe alguna norma o formalidad a la hora de hacer una comunicación oficial sobre nuestro nuevo estado de “asociación de utilidad pública”.
También nos gustaría consultar que beneficios tenemos a partir de ahora.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

25.01.07

No existe obligación formal de comunicarlo, sin perjuicio de que en determinados casos si deba de hacerse a los efectos de poder beneficiarse de determinadas ventajas fiscales a las que pudieraís tener derecho, como es que no os practiquen retenciones por los rendimientos de capital, por ejemplo. Lo mejor es que consulteis las siguientes normas que podeís encontrar en esta misma página en el apartado de marco legal:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. 24/ 12/ 2002)

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

avatar
#2

Opinión anónima

26.01.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, ciertamente, no existe obligación por parte de la entidad de comunicar la circunstancia de la concesión de la Declaración, ya que el Real Decreto 1740/2003, que regula los procedimientos de acceso y revocación, impone esta obligación a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, quien debe comunicarlo al Registro en el que se encuentre inscrita la entidad y a las Administraciones Públicas que ostenten competencias en relación con las actividades y fines de la entidad, y en todo caso, al Ministerio de Hacienda.-

No obstante, Y a pesar de no ser obligatorio, sí parece recomendable efectuar dicha comunicación, adjuntando fotocopia de la Orden del Ministro del Interior por la cual se concede la mención.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
Un proyecto de