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Consulta formulada por:
¿Debemos comunicar al registro de asociaciones los acuerdos alcanzados en la asamblea?
17.11.10
Hemos realizado una Asamblea en donde hemos acordado constituir una delegación en Perú y nombrar un representante en esta delegación.
¿Todos estos nuevos acuerdos por Asamblea se tienen que informar en el Registro de Asociaciones?
Gracias.
ong. ALCRISA.
Víctor Espinoza.
Respuestas
Opinión anónima
18.11.10
Estimado Victor:
Los acuerdos que se deben comunicar al registro de asociaciones son (al menos:
- Aprobación o modificación de Estatutos
- Modificación domicilio social
- Modificación NIF
- Modificación Junta Directiva
- Apertura o cierre de delegaciones
- Integración en federaciones o confederaciones
- liquidacion/disolución de la entidad.
Por tanto, el acuerdo de creación de la delegación sí es necesario y aconsejable hacerlo (en el plazo no superior a 30 días). En cuanto al nombramiento del representante (o a su cambio, más adelante), yo creo que no es necesario comunicarlo, pero bueno, tampoco se van a enfadar los del registro por comunicarlo.
La forma de hacerlo es mediante una certificación de la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, del acuerdo tomado en la asamblea general.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
23.11.10
Gracias Xosé María por tu respuesta .
ong.ALCRISA
Víctor Espinoza Zavala.