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Consulta formulada por:
¿Debemos comunicar al banco el cambio de apoderados de una cuenta bancaria?
22.04.13
Hola,
Tengo una duda en relación a los posibles cambios en los apoderados de una cuenta bancaria.
Hasta ahora, teníamos como apoderados de una cuenta bancaria a la vicepresidenta y tesorera de la asociación. El pasado jueves, modificamos los cargos de la Junta Directiva, por lo que la tesorera sigue siendo la misma, pero la vicepresidenta ha sido sustituida por otra persona y ésta ha pasado a ser vocal. ¿Debemos notificarlo al banco y nombrar de apoderada a la nueva vicepresidenta que se ha incorporado? ¿o no es necesaria este trámite?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Recibid un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.13
Estimada Lorea.
Al banco no le interesan, en principio, los cambios producidos, quiénes ocupen los cargos. Para ellos las operaciones deberán llevar las firmas que les constan en su base de datos.
Daos cuenta que quien ostentaba el cargo de vicepresidenta sigue siendo vocal en la junta directiva (o como se denomine el órgano de representación). Ante cualquier duda que pudiera surgir, la Asamblea podría ratificar lo actuado por esa vocal en tanto en cuanto podría entenderse como hecho en virtud del mandato que le otorga pertenecer a la Junta Directiva.
En cualquier caso,habrá que estar a lo que digan vuestros Estatutos o Reglamento de Régimen interior en cuanto a los apoderamientos frente a las entidades bancarias. Si no hay nada estipulado, quizás sea la práctica (costumbre) interna vuestra la que os lleva a entender que sean apoderados la vicepresidenta y tesorera. En este caso, sí deberías comunicar los cambios a vuestra entidad bancaria.
Aportada por:
Consultor de Control de Gestión y Profesor
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.13
Hola Lorea:
Ahondando en lo que expone Rogelio. La entidad bancaria no puede saber qué dicen vuestros estatutos y qué decisiones en su ámbito toman. Normalmente los estatutos no mencionan los cargos que tienen firma en las cuentas.
De suyo es pensar que el tesorero y otra persona más de la Junta (que no sea vocal) serán los que tengan firma en las cuentas. Estas, además, en ocasiones tienen que ser conjuntas, es decir, que para que un cheque sea validamente expedido deben figurar las firmas de las dos personas autorizadas para ello.
En resumen. La asociación toma sus decisiones. El acuerdo debe estar por escrito (el del cambio de los titulares). Es, sencillamente, el acta de la junta que recoge esa decisión. Se lleva el original (el libro de actas) con una fotocopia, los DNI de los nuevos y en el banco cambian los titulares.
Consecuencias de no hacer esto. Para el banco, ninguna. Ellos tienen que fulanito y menganito son autorizados y si ellos disponen de firma legalmente el banco no tiene más responsabilidad. Es obligación de la asociación actualizar los datos. Para la asociación. Podría existir una mala praxis de tal forma que personas no autorizadas por estatutos, reglamento de régimen interno o costumbre interna documentada, estén disponiendo de fondos.
Lo mejor. Actualizar estos datos cuanto antes. No cuesta mucho y todo queda más ordenado.
Saludos.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
09.05.13
Hola,
Lorea nos ha enviado el siguiente comentario:
“Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda. Hacéis una gran labor y encima en un breve plazo de tiempo. Ya me ha quedado más claro.
Un saludo y gracias!”
¡Gracias por vuestras aportaciones!