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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Debemos autorepercutir IVA y retener el IRNR por los servicios encargados en el extranjero?

13.03.13

Hola

Hemos encargado la elaboración a profesores extranjeros de unos manuales “virtuales” que usaremos para el desarrollo de distintos cursos. ¿Estos honorarios pagados devengan IVA? Es decir, ¿al ser servicios extranjeros nos tenemos que autorepercutir el IVA? y retenerle impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)?

Son manuales que estarán en la web de una universidad extranjera aunque nosotros tenemos la propiedad intelectual sobre los mismos.

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.13

La cuestión que planteáis es muy compleja y si los honorarios son significativos, las consecuencias fiscales serán también significativas y, por ello, creo que es conveniente que estudiéis con el máximo detalle la fiscalidad de esta operación, pues el detalle y el máximo rigor que requiere lo que planteáis excede, según entiendo, de las posibilidades de este foro.

Así, en primer lugar la fiscalidad será totalmente distina dependiendo de si los profesores extranjeros están situados en países de la UE o fuera de la UE. Suponiendo que residan en países de la UE, también habrá que determinar con carácter previo si el trabajo se realiza en su país de residencia o se entiende realizado en España, pues las consecuencias fiscales también son distintas.

Suponiendo que los los profesores se encuentran ubicados en países de la UE y es alli donde prestan sus servicios, la tributación en el IVA dependerá a su vez de que actuéis vosotros como consumidores finales o no; si actuáis como consumidores fiscales, considero que los profesores deberán repercutir IVA (salvo que la legislación de su país pudiera contemplar algún tipo de exención para esa operación) sin posibilidad para vosotros de deducción; por el contrario, si no actuáis como consumidores finales, no deberán repercutiros IVA, considerando en ese caso la posibilidad de que vosotros os debáis autorepercutir el impuesto. Por lo que respecta a una posible retención en el IRNR, si el servicio se presta en un país extranjero no procede esa retención, que podría proceder en el caso de que el mismo se prestase en España.

En conclusión, la operación es muy compleja y si hablamos de cantidades significativas, entiendo que es conveniente que determinéis exactamente los aspectos y consecuencias fiscales de la misma, a parte de las pinceladas que os podamos proporcionar en este foro.

Espero que os resulten útiles estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

29.03.13

Gracias por estos comentarios

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