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Consulta formulada por:
¿Debemos asegurar a un voluntario que realiza sus funciones a distancia?
02.04.13
Hola,
¿Es necesario asegurar a un voluntario que realiza las funciones de voluntariado desde su casa o a distancia?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.13
Hola Chris: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada al objeto de tu pretensión, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 3,4 y 5 de la Ley Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo A PROGRAMAS O PROYECTOS CONCRETOS.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Asimismo, al tener vuestra entidad sin ánimo de lucro su domicilio social en Barcelona y estando inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debe traerse a colación la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social, estableciendo el artículo 2 de dicha Ley el concepto de voluntariado social:
Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y DENTRO DEL MARCO DE LOS PROGRAMAS PROPIOS DE ACCIÓN SOCIAL.
En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
En consecuencia, pues, a la luz de la normativa expuesta, de una interpretación literal de la misma, no es necesario, ni obligatorio, incluir a los voluntarios a distancia en la póliza de seguros, ya que un voluntario en línea no tiene la consideración, a mi entender, de Voluntario en sentido estricto, tal como se infieren de las disposiciones normativas referenciadas y, por lo tanto, no se puede beneficiar de dicha condición.
No obstante lo anterior y, a tenor de la realidad social, sería aconsejable la posibilidad de establecer el aseguramiento de los voluntarios a distancia, aún cuando la normativa estatal en materia de voluntariado no la recogan en su articulado de forma expresa por mera prevención de los mismos en el ejercicio de su actividad.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.13
Con independencia de la profunda y trabajada contestación de Rafael, que incorpora matices intersesantes, considero que una vez que el voluntario ha sido incluido en el registro de altas y bajas del personal voluntario que vuestra entidad debe llevar, según lo dispuesto en la letra i) del punto 2 del artículo 8 de la Ley del Voluntariado, deberá ser también incluido en la póliza de seguros que igualmente vuestra entidad debe suscribir para asegurar a los voluntarios, según lo dispuesto en la letra b) del mismo punto y artículo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.13
Actualmente se está extendiendo la practica de un tipo de voluntariado virtual integrados en programas específicos de la Asociación. La tarea que desarrollamos como asesores de este servicio de SolucionesONG, sería un ejemplo de ello.
En ese sentido, cualquier voluntario que vaya a colaborar con la asociación, deberá quedar registrado como voluntario de la Asociación, y su alta deberá ser incorporada a la póliza de seguros colectiva que con tal fin se tenga contratada, ya que aunque aparentemente pueda no existir un riesgo al propio voluntario, su actividad si pueda causar un daño a terceros.
Saludos.