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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Martín

¿Debemos aprobar un acta de una asamblea general celebrada hace un año?

12.11.12

Hola,

Nos hemos percatado de que el acta de una asamblea general ordinaria de hace más de un año, no se ha aprobado. Si se han aprobado todas las posteriores.

¿Se debería de aprobar dicha acta en la próxima asamblea general que tengamos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

Es conveniente hacerlo así, exponiendo en la asamblea en la que se apruebe los motivos o circunstancias por los cuales se ha demorado su aprobación hasta esta asamblea.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

12.11.12

No hay problema en hacerlo; en todo caso, os recomiendo un proceder
a) Enviar el acta de la Asamblea en los 30 días posteriores a la misma
b)dar un plazo exclusivo de 15 días para realizar alegaciones.
c) Con ello, cuando se realice la siguiente Asamblea, puede someterse a votación (y normalmente deberá aprobarse) pero sin que haya que discutir de nuevo el contenido del acta, lo que puede tener consecuencias, pues de acuerdo con lo decidido en la Asamblea y puesto en el acta, pueden llevarse a cabo actividades o tomarse decisiones que a lo mejor sino podrían estar en el libro legal.
Otra opción, para evitar estos problemas, es llevar semi-redactada un acta y someterla a votación al final de cada asamblea. Exige un esfuerzo de preparación previa y de que una persona redacte durante la asamblea (hay que recordar que las actas no tienen porque ser prolijas, deben ser sucintas y unicamente precisas en el resultado de votaciones y acuerdos), pero es un sistema muy utilizado en el mundo empresarial y válido para el mundo de las asociaciones, muy útil sobre todo cuando hay pocos puntos en el orden del día.

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#3

Respuesta del participante:

José Martín

12.11.12

Otra pregunta:
¿El plazo de alegaciones de 15 días, podría ser por ejemplo, de 7 días? ¿O ese plazo esta sujeto a alguna ley?

Gracias y saludos!

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#4

Opinión anónima

13.11.12

Que yo sepa no existe un plazo legal para hacer alegaciones al borrador de un acta, es un asunto libte, pero en todo caso, debe darse un plazo holgado para hacerlas.
Imponer un plazo muy restrictivo (y no digo que 7 días lo sean) podría atentar contra los derechos de los socios y ser recurrible ante los tribunales de justicia.
Yo, en todo caso, no pondría un plazo menor de 10 días, y especificando siempre cómo se computa el plazo o cuando termina, para mayor claridad.

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