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Consulta formulada por:
¿Debemos aplicar la regla de prorrata a la hora de deducir el IVA soportado en esta formación?
06.11.14
Hola,
Tenemos una duda en relación con el IVA. Además de impartir formación en Seguridad Vial, entre los fines de la fundación se encuentran otros como la Investigación y la prevención de los accidentes de tráfico.
A la formación en Seguridad Vial nunca le hemos aplicado el IVA por considerarla exenta, pero la duda surge en cuanto a si debemos de aplicar la Regla de la Prorrata a la hora de deducir el IVA soportado.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Enrique
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.14
Buenos dias.
Por supuesto que hay que aplicar la regla de prorrata en vuestro caso, ya que el IVA soportado sera deducible en funcion del porcentaje que de vuestros ingresos se haya repercutido IVA.
Por otro lado la formacion VIAL, si se hace dentro de un programa de formacion publico si estara exenta, de lo contrario esta sujeta.
Saludos.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
11.11.14
Hola:
Seguramente en lugar de aplicar la regla de prorrata estaréis en el caso de sectores diferenciados. Habría que ver vuestro caso concreto pero no deis por hecho que estáis en prorrata.
Saludos, Juande