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Consulta formulada por:
¿Debe una asociación que no tiene reconocida la utilidad pública identificar a los donantes que realicen donaciones superiores a €100?
03.02.16
Hola,
A la luz de lo expuesto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, ¿debe una asociación que no tiene reconocida la utilidad pública identificar a aquellos donantes que realicen donaciones superiores a €100?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
08.02.16
Hola, Diego:
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de abril en el artículo 42, apartado 2, recoge “Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.” donde no distingue si la asociación es o no de utilidad pública.
Saludos