Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Debe una asociación darse de alta en el IAE, para actividades como editar una revista, cineforum, o cursos de cualquier índole?
21.07.03
¿Podría emitir facturas de las ventas que realice?. Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.07.03
Si es necesario darse de alta en el IAE por dichas actividades. Una vez solicitada el alta estaran exentos los dos primeros años y una vez transcurridos si se encuentran en alguna de estas situaciones continuarán exentos:
1.- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferios a 1 millón de euros, siempre que lo comuniquen a la Agencia Tributaria.
2.- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
3.- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
Una vez que estén dados de alta están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
29.07.03
Completamente de acuerdo con Lourdes. Unicamente añadir que la exención durante los dos primero años de actividad que comenta Lourdes, también tiene caracter rogado y se concede por la Administración Tributaria previa solicitud por el sujeto pasivo.