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Consulta formulada por:
¿Debe una asociación darse de alta en el IAE, para actividades como editar una revista, cineforum, o cursos de cualquier índole?
21.07.03
¿Podría emitir facturas de las ventas que realice?. Muchas gracias.
Respuestas
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Opinión anónima
25.07.03
Si es necesario darse de alta en el IAE por dichas actividades. Una vez solicitada el alta estaran exentos los dos primeros años y una vez transcurridos si se encuentran en alguna de estas situaciones continuarán exentos:
1.- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferios a 1 millón de euros, siempre que lo comuniquen a la Agencia Tributaria.
2.- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
3.- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
Una vez que estén dados de alta están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen.
Esta respuesta no es vinculante
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Opinión anónima
29.07.03
Completamente de acuerdo con Lourdes. Unicamente añadir que la exención durante los dos primero años de actividad que comenta Lourdes, también tiene caracter rogado y se concede por la Administración Tributaria previa solicitud por el sujeto pasivo.